Importadora y Exportadora Unisat LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 46-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rebaja del 20% al avalúo porque fue decretada sin debate procesal previo, carecía de fundamento legal y constituyó decisión ultra petita fuera de causales taxativas del art. 149 CT.
Hechos
Importadora Unisat reclamó avalúo fiscal de predio (rol 85-169). Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo el 5 junio 2014. Luego, mediante medida para mejor resolver tras sismos de abril 2014, rebajó valor de construcción en 20% a contar primer semestre 2014. SII apela argumentando falta de legitimación activa del reclamante y ultra petita en la rebaja. Reclamante también apela sobre clasificación de construcción A-4 vs A-3. Tribunal Tributario dicta sentencia complementaria 29 octubre 2014 para fundamentar la rebaja.
Considerandos clave
La Corte confirma legitimación activa del reclamante por su calidad de contribuyente e interés comprometido. Sin embargo, declara improcedente la rebaja del 20%: fue ordenada mediante medida para mejor resolver con fecha posterior al cierre de prueba (causa ya dictada sentencia 10 marzo 2014, sismos 1 abril 2014), sin debate previo y sin que fuera materia sometida al conocimiento judicial. La causal invocada (daños por terremoto) no se encuentra en las cuatro causales taxativas del art. 149 CT para reclamar avalúos. La Circular 7/2013 SII es norma administrativa de interpretación restringida no aplicable en juicio contencioso. El art. 132 CT tampoco tiene aplicación en este estado procesal. La decisión viola igualdad ante la ley al rebajar solo este predio. Declara inadmisible la apelación de reclamante sobre clasificación, pues corresponde a tribunal especial de alzada.
Resolutivo
Revoca rebaja del 20% al valor de construcción decretada a contar primer semestre 2014. Declara inadmisible apelación de reclamante sobre reclasificación de construcción. Queda firme acogimiento parcial original del reclamo por causales legales, sin rebaja post-terremoto.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 5 de junio de 2014, escrita a fs. 168, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que por otra parte, este Tribunal, en conocimiento que en la sentencia recurrida se hizo lugar a una rebaja en el valor de tasación, sin indicar los fundamentos jurídicos ni las citas legales fundantes de tal decisión, atento a lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 148 del Código Tributario, dispuso su devolución al Tribunal de primer grado para que el Juez completara el fallo recurrido.
A fojas 254, rola la sentencia complementaria de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juez Tributario, en cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique
Weiqing Liu con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
La Corte revoca la rebaja del 20% en la tasación fiscal del predio ordenada por el Tribunal de primer grado, por ser improcedente al fundarse en daños sísmicos posteriores al avalúo, sin sustento legal ni oportunidad procesal para su debate.
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La Corte revoca la rebaja del 20% en el avalúo fiscal decretada por el Tribunal Tributario, al considerar que se fundó en hechos posteriores al cierre de la prueba (terremoto de abril 2014) y carece de sustento legal, manteniéndose firme el reconocimiento de legitimidad activa del reclamante.
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La Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo por daños sísmicos, por ser ajena al debate procesal y carecer de sustento legal, manteniéndose firme la legitimación activa del reclamante.
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Revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de fundamento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.