Comercial San Shan Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 29-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Iquique revoca la rebaja del 20% aplicada al avalúo fiscal post-terremoto, por carecer de sustento legal y haber sido decretada fuera de oportunidad procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.
Hechos
Comercial San Shan Limitada reclamó contra la tasación del SII en procedimiento de reclamo de avalúo (artículo 149 del Código Tributario). El Tribunal Tributario y Aduanero hizo lugar parcialmente al reclamo el 2 de junio de 2014, acogiendo el de la reclamante y rebajando el avalúo fiscal en un 20% a partir del primer semestre de 2014 por daños causados por sismos de abril de 2014. El SII interpuso apelación cuestionando legitimación activa y la rebaja sísmica. La reclamante adhirió a la apelación solicitando nueva rebaja por reclasificación de la construcción. Se devolvió la causa para que el Tribunal completara fundamentación legal del fallo.
Considerandos clave
El Tribunal sostuvo que: (1) carece de competencia para conocer en segundo grado cuestiones técnicas propias del reclamo de avalúos, materia reservada a Tribunal Especial de Alzada; (2) la legitimación activa del reclamante es válida por su calidad de contribuyente e interés actual comprometido; (3) la rebaja del 20% por daños sísmicos fue indebidamente decretada, pues el terremoto ocurrió después de dictarse autos para fallo, no fue sometida a debate ni prueba, y los daños no se encuentran dentro de las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario; (4) la Circular 7 del SII no tiene aplicación en sede judicial; (5) la rebaja viola el principio de igualdad ante la ley al beneficiar solo al reclamante que litigó; (6) la adhesión es inadmisible por competencia y la segunda apelación de la reclamante es inadmisible.
Resolutivo
Se revoca la rebaja del 20% post-terremoto decretada por el Tribunal de primera instancia por improcedente. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión. Se declara inadmisible la apelación de la reclamante. Queda vigente el resto del fallo de primera instancia respecto a legitimación activa del reclamante.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 2 de junio de 2014, escrita a fs. 213, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase A-4 y no A-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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Revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de fundamento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.