Yiwu Importadora y Exportadora LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 66-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rebaja del 20% en avalúo por daños sísmicos posteriores al cierre de prueba, por falta de fundamento legal y causal no comprendida en art. 149 Código Tributario.
Hechos
Contribuyente reclamó avalúo fiscal de bienes raíces según procedimiento especial (art. 149 CT). Juez Tributario acogió parcialmente reclamo el 10/6/2014, rebajando 20% el valor de construcción por daños del terremoto del 1/4/2014. SII apeló argumentando falta de legitimación activa del reclamante y que rebaja incurre en ultra petita. Reclamante adhirió y luego apeló, reiterando pretensiones sobre clasificación de construcción. Corte ordenó completar fundamentación al Juez, quien amplió sentencia el 28/10/2014.
Considerandos clave
La Corte reafirma competencia limitada en reclamos de avalúo (existe Tribunal Especial de Alzada). Confirma legitimación activa del reclamante como contribuyente con interés actual. Analiza la rebaja del 20%: advierte que se basó en hechos posteriores al decreto 'autos para fallo' (8/10/2013), cuando causa estaba en estado de fallarse. Estima que normas invocadas (Circular 7 SII, art. 132 CT) carecen de aplicabilidad: circulares son instrucciones administrativas válidas solo en procedimientos administrativos, no en contencioso tributario. Las cuatro causales del art. 149 CT son taxativas; daños sísmicos no integran ninguna de ellas, violando igualdad ante ley al aplicar rebaja solo a este contribuyente.
Resolutivo
Revoca sentencia en cuanto ordena rebaja del 20% a partir semestre 2014 por ser improcedente. No emite pronunciamiento sobre adhesión a apelación (falta competencia). Declara inadmisible apelación de reclamante sobre clasificación de construcción. Mantiene firme el resto de lo resuelto en primera instancia.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 33, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fs. 202, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase A-4 y no A-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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