Jd Import y Export LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 67-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rebaja del 20% al avalúo fiscal concedida por daños sísmicos posteriores al cierre de prueba, por carecer de sustento legal y constituir ultra petita; confirma legitimación del reclamante.
Hechos
JD Import y Export Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra avalúo del SII del rol 85-163 en Iquique. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo el 9 de junio de 2014, incluyendo rebaja del 20% por daños del terremoto del 1 de abril de 2014. El SII apeló alegando falta de legitimación activa del reclamante y ultra petita en la rebaja. El reclamante también apeló por clasificación de construcciones. La causa se encontraba en estado de fallo antes del sismo, cuando el Juez decretó medida para mejor resolver sobre daños sísmicos.
Considerandos clave
La Corte estima que respecto a reclamos de avalúos de bienes raíces existen procedimientos especiales no justiciables por esta vía en segundo grado. En materia de legitimación activa, acoge los razonamientos del Tribunal de primer grado que reconoce al reclamante la calidad de contribuyente con interés actual comprometido. En cuanto a la rebaja del 20%, la Corte concluye que se sustenta en hechos posteriores al procedimiento de avalúo y al cierre de prueba, sin que fuera materia de debate en el juicio. La rebaja no se funda en norma legal aplicable: la Circular 7 del SII tiene alcance restringido a reclamaciones administrativas, no judiciales; el artículo 132 del Código Tributario no aplica en este estado procesal. La medida constituye ultra petita al no haber sido debatida antes de la resolución 'autos para fallo' del 14 de marzo de 2014.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de junio de 2014 y su complemento de octubre de 2014 en cuanto ordenan rebaja del 20% al valor de construcción, por ser improcedente. Se declara inadmisible la apelación del reclamante. Queda firme la legitimación activa del reclamante y la desestimación de la rebaja por daños sísmicos.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 33, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 9 de junio de 2014, escrita a fs. 189, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que por otra parte, este Tribunal, en conocimiento que en la sentencia recurrida se hizo lugar a una rebaja en el valor de tasación, sin indicar los fundamentos jurídicos ni las citas legales fundantes de tal decisión, atento a lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 148 del Código Tributario, dispuso su devolución al Tribunal de primer grado para que el Juez completara el fallo recurrido.
A fojas 267, rola la sentencia complementaria de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juez Tributario, en cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
Cómo resuelve este tribunal
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La Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo por daños sísmicos, por ser ajena al debate procesal y carecer de sustento legal, manteniéndose firme la legitimación activa del reclamante.