Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena con Const y Obras Civiles Pimat y J Oliva LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 10-2022 |
| Fecha sentencia | 20 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que anuló acta de denuncia por facturas falsas: SII no acreditó dolo del contribuyente al no demostrar conocimiento de la falsedad ideológica ni descartar que operaciones reales se realizaron mediante gestor de compras.
Hechos
Constructora Pimat y J. Oliva Ltda. fue denunciada por SII por usar 68 facturas ideológicamente falsas de empresas de Víctor Monroy (Elqui Norte y Elki Norte Spa), años 2017-2018, aumentando crédito fiscal e IVA. Tribunal Tributario anuló acta de denuncia por insuficiencia de prueba del dolo. SII apelé ante Corte de Apelaciones La Serena, alegando falta de análisis probatorio.
Considerandos clave
La Corte rechaza casación formal por defectos reiterados en apelación. En lo sustancial, analiza sana crítica: SII probó irregularidades de proveedores (falta infraestructura, personal, giro inconsistente) e historial de Monroy vendiendo IVA, pero no acreditó que contribuyente conociera la falsedad. Contribuyente acreditó contrato vigente con Minera Los Pelambres (2015-2018), necesidad real de materiales, pagos a gestor Gastón Alcayaga, y coherencia entre actividades contratadas y facturas cuestionadas. Perito concluyó que contabilidad no fidedigna impedía determinar inclusión de facturas falsas. Ausencia de declaración de Alcayaga debilitó acusación. Irregularidades del proveedor no prueban dolo del comprador.
Resolutivo
Rechaza casación y confirma íntegramente sentencia del Tribunal Tributario que anuló acta de denuncia N°3. Las infracciones del artículo 97 N°4 CT no se configuraron por falta de prueba de elemento doloso. Cada parte paga sus costas.
Texto de la sentencia
Servicios Impuestos Internos, Región de Coquimbo
Constructora y Obras Civiles Pimat y J. Oliva Limitada
Rol N°10-2022 (27-2020 Del Tribunal Tributario y Aduanero, Región de Coquimbo)
La Serena, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Que por sentencia de cuatro de agosto del año dos mil veintidós, dictada en autos caratulados “Servicio de Impuestos Internos con Constructora y Obras Civiles Pimat y J. Oliva Limitada” RUC N°20-9-0000833-4; RIT: GS-06-00027-2020, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, dejó sin efecto el acta de denuncia N°3 notificada el 09 de noviembre de 2020, la que se siguió en contra del contribuyente por las infracciones descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
En contra del mencionado fallo, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal establecida en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 6 todos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, indicando que en ésta no se hace un análisis de las probanzas rendidas en autos. Agrega que en el fallo no se determinan los hechos de la causa establecidos en el proceso mediante la prueba rendida, lo que es previo a la ponderación.
Respecto de la omisión del requisito establecido en el número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el fallo deberá contener la decisión del asunto controvertido, indica que uno de los hechos controvertidos y quizás, el más relevante de todos, radicaba en constatar si los servicios de que daban cuenta las facturas que fueron calificadas como ideológicamente falsas se prestaron o no en la realidad, tanto así que el sentenciador lo recogió en la resolución que recibió la causa a prueba, punto uno al tres.
Señala que, no obstante, en la sentencia impugnada no se emitió una resolución respecto de ese asunto controvertido y coyuntural incurriendo en el vicio de casación que se denuncia.
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