Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena con Agricola Valle Santa Ines LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 6-2022 |
| Fecha sentencia | 6 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-revoca senten |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia que absolvía al contribuyente y acoge el acta de denuncia por facturas ideológicamente falsas, confirmando infracciones tributarias con multa del 100% de impuestos defraudados, parcialmente prescrita en junio-julio 2017.
Hechos
El SII denunció a Agrícola Valle Santa Inés Ltda. por usar 12 facturas falsas de Servicios Agrícolas Santa Victoria SPA (empresa del contador Víctor Monroy) entre 2017-2018, imputándole créditos fiscales de IVA por $36.9 millones e IR por $29.5 millones. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo (8 junio 2022) acogió los descargos del contribuyente y anuló el acta. El SII interpuso casación en la forma y apelación, argumentando falta de prueba de prestación real de servicios. La Corte de Apelaciones de La Serena revocó, acogiendo el acta de denuncia.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación formal por falta de perjuicio irreparable: el mismo vicio se alegaba en apelación. En el fondo, analiza los elementos de la infracción tributaria: falsedad maliciosa. Estima que el contribuyente debía acreditar la prestación real de servicios. Los contratos de 2019 no demuestran relación previa (2017-2018). El pago del 10% del valor de facturas coincide con la comisión que Monroy reconoció en declaración por facilitación de IVA falso. La prueba testimonial de García Zárate resulta insuficiente sin corroboración documental. Los registros de remuneraciones no coinciden con períodos ni detalles de facturas. Concluye acreditada la falsedad ideológica y aplicables infracciones art. 97 n°4 incisos 1° y 2° CT. Acoge parcialmente prescripción (junio-julio 2017) conforme a art. 200 CT vigente pre-reforma de octubre 2017.
Resolutivo
Rechaza casación. Revoca sentencia de primera instancia y acoge acta de denuncia por infracciones tributarias; multa equivalente al 100% de impuestos defraudados, excepto períodos junio-julio 2017 (prescritos). Cada parte paga sus costas.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional La Serena
Rol N°6-2022 (Rit GS-06-00004-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo)
La Serena, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Que por sentencia de ocho de junio del año dos mil veintidós, dictada en autos sobre procedimiento general de aplicación de sanciones, caratulados “Servicio de Impuestos Internos con Agrícola Valle Santa Inés Limitada” RUC N°:21-9-0000181-4; RIT: GS-06-00004-2021, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió los descargos efectuados por el contribuyente Agrícola Valle Santa Inés Limitada y, en consecuencia, dejó sin efecto el acta de denuncia N°1 notificada el 12 de marzo de 2021, la que se siguió en contra del contribuyente por las infracciones descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
En contra de dicho fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte del Servicio de Impuestos Internos, demandada, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de la decisión del asunto controvertidos, de conformidad a la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto la ausencia de una decisión respecto de si los servicios referidos en las facturas dubitadas como ideológicamente falsas fueron o no efectivamente prestados. Por este motivo solicita se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo desechando el reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas. En forma conjunta se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, alegando en términos generales que el juez no sopesó la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y que en la especie sí concurrían los requisitos para tener por configurados ambos delitos del artículo 97 N°4 inciso primero y segundo, de modo que la supuesta falta de pruebas reseñada en el fallo no es tal, por lo que pidió que se enmiende conforme a derecho el fallo impugnado y se deseche el reclamo interpuesto por el contribuyente, manteniendo firme el acta de denuncia N°1, practicada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena con fecha 12 de marzo de 2021.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
1° Que el arbitrio de nulidad intentado se funda en la presunta infracción por parte del sentenciador de lo previsto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto que el fallo impugnado omitiría la decisión del asunto controvertido. Explica que uno de los hechos controvertidos establecidos en la interlocutoria de prueba en sus números uno y dos, radicó en determinar si los servicios de que daban cuenta las facturas calificadas como ideológicamente falsas se prestaron o no en la realidad, sin que en el fallo reclamado se emitiera un pronunciamiento respecto de ese asunto coyuntural, incurriendo de esta manera en el vicio de casación que se denuncia. Aclara que lo denunciado es tan patente que, en el evento de haberse pronunciado sobre dicho punto, el sentenciador habría arribado necesariamente a dos posibilidades, concluir que los servicios eran reales o por el contrario que éstos no se efectuaron y en el primer caso la sentencia habría sido absolutoria por no tratarse de facturas falsas y, en el segundo caso, el contribuyente habría resultado condenado al probarse que estas operaciones nunca se realizaron. No obstante, el sentenciador no se decantó ni por una ni por otra opción, señalando en el considerando quincuagésimo quinto, que se absuelve a la parte denunciada por falta de pruebas. Afirma finalmente que, al tratarse de un vicio producido en el pronunciamiento de la sentencia, no requería de preparación. Por lo expuesto solicitó que se enmiende el fallo conforme a derecho, desechando el reclamo interpuesto por el contribuyente y manteniendo firme el acta de denuncia N°1 notificada el 12 de marzo de 2021 por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
2° Que debe recordarse que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que sólo procede respecto de las resoluciones contempladas en la ley, y por las causales expresamente establecidas por el Legislador. Adicionalmente, y como toda nulidad, la casación requiere necesariamente que el vicio denunciado genere un perjuicio irreparable, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no exista otra vía procesal idónea para enmendarlo. En el caso de autos, el examen de los antecedentes permite constatar que el mismo defecto alegado a propósito de la casación, se ha reiterado como uno de los agravios en que fundó la recurrente su recurso de apelación, motivo por el cual corresponde desestimar en todas sus partes el recurso de invalidación formal en comento.
La misma causa en primera instancia
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Imprenta Rodrigo Chahuán Eirl/verdugo
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