Imprenta Rodrigo Chahuán Eirl/verdugo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 14-2022 |
| Fecha sentencia | 15 may 2023 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho que buscaba admitir apelación contra resolución que modificó los hechos a probar, por aplicación del artículo 133 del Código Tributario que no permite recurso alguno contra la resolución que falla reposición.
Hechos
Imprenta Rodrigo Chahuán EIRL reclamó liquidación tributaria N°6 de abril 2022 ante Tribunal Tributario y Aduanero Coquimbo. El 6 de octubre 2022 se recibió causa a prueba con tres hechos. El 13 de octubre el SII interpuso reposición (acogida) que modificó el primer hecho. El 18 de octubre la reclamante apeló directamente esta resolución de reposición. El 19 de octubre el Tribunal rechazó la apelación por improcedente conforme artículo 133 del Código Tributario. La reclamante interpone recurso de hecho alegando que correspondía apelación subsidiaria conforme artículo 132.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que los artículos 132 y 133 del Código Tributario regulan expresamente la apelación respecto de la resolución que recibe causa a prueba, permitiendo solo apelación subsidiaria de reposición. El artículo 133 establece como regla general que las resoluciones dictadas durante reclamación solo son susceptibles de reposición, y que la resolución que falla reposición no es susceptible de recurso alguno. La resolución impugnada (que acogió la reposición del SII) no se encuentra entre las excepciones del artículo 133. El tribunal rechaza que deba aplicarse artículo 148 del Código Tributario remitiendo a normas civiles, pues existe norma especial tributaria que prevalece por especialidad y temporalidad. Además, la apelación se interpuso directamente y no en subsidio conforme exige el artículo 132.
Resolutivo
Se rechaza recurso de hecho interpuesto contra resolución de 19 de octubre 2022 del Tribunal Tributario y Aduanero Coquimbo. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación y la resolución que modificó los hechos a probar.
Texto de la sentencia
Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo
La Serena, quince de mayo de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CÉSAR RODRIGO TOLEDO CONCHA, por la reclamante “Imprenta Librería Publicidad y Transportes Rodrigo Eduardo Chahuán Salazar E.I.R.L con SII” y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de octubre de 2022, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en los autos RUC 22-9-0000548-2, RIT GR-06- 00017-2022, la que declaró inadmisible un recurso de apelación planteado por su parte.
Indica que la causa se inició por un reclamo tributario en contra de la liquidación N°6 de fecha 26 de abril de 2022, procedimiento en el cual el 06 de octubre de 2022 se recibió la causa a prueba, fijándose tres hechos a probar, a saber: 1.- Efectividad de que las facturas referidas en las liquidaciones serían falsas. 2.- Existencia de vicios de nulidad en el acto reclamado consistentes en no encontrarse debidamente fundado, falta de firma y errores en la aplicación de la ley. 3.- Efectividad, necesidad y forma de pago de los gastos rechazados en la liquidación reclamada”.
Agrega que su contraparte, el Servicio de Impuestos Internos, el 13 octubre de 2022 intentó recurso de reposición, obteniendo la modificación del primer punto de prueba, en los siguientes términos: - “Efectividad de las operaciones a que se refieren las facturas cuestionadas en la liquidación reclamada”.
Sostiene que dicha modificación es improcedente en atención a que el Servicio de Impuestos Internos sostuvo en la contestación del Reclamo la falsedad de los documentos que motivan esta acción y no la efectividad de las operaciones a las que se refieren las facturas dubitadas y que en dicho escenario su parte dedujo recurso de apelación - ya que dicha resolución ya había sido objeto de reposición de la contraria – arbitrio que fue declarado inadmisible a través de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, en los siguientes términos: “Atendido lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario. No ha lugar por improcedente.”
Indica que al resolver en tal sentido, el juez aplicó erróneamente el artículo 133 del Código Tributario, toda vez que se desconoció que se estaba resolviendo sobre un incidente de prueba susceptible de apelación según las normas generales y que en dicho sentido resulta aplicable el artículo 148 del código del ramo, que hace una remisión a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en todas aquellas materias reguladas en el Libro Tercero y no sujetas a disposiciones especiales.
Hace presente que conforme a los artículos 133 en relación al 132 inciso 2° del Código Tributario resulta del todo procedente la apelación respecto de la resolución que modifica un punto de prueba y que, si bien, ley establece la procedencia de la apelación solo en carácter subsidiaria de la reposición, en la especie no resultaba posible impugnar por esa vía una resolución que había fallado otra reposición promovida por la contraria, quedando solo la posibilidad de apelar esta resolución en los términos que se han señalado en este recurso, lo que tiene asidero en lo señalado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.
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