Importadora Suri Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 5-2022 |
| Fecha sentencia | 25 ene 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion/revoca senten |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la casación formal y revoca la sentencia de primera instancia que había anulado la liquidación tributaria, restituyendo eficacia al acto administrativo por falta de perjuicio reparable mediante nulidad, dado que el contribuyente pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente.
Hechos
Importadora Suri Limitada reclamó contra la Liquidación N° 180401218 de julio 2021 (diferencias de $ 238.376 en Impuesto a la Renta Primera Categoría), alegando nulidad de la notificación por correo electrónico y subsidiariamente falta de fundamentación. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación. El SII apeló y interpuso casación en la forma. La Corte debe resolver si procede mantener la nulidad de la liquidación o si existió perjuicio real que justifique tal anulación.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque la sentencia de primer nivel discurrió sobre la nulidad de la notificación (concluyendo que no se verificó válida notificación por correo electrónico conforme la Circular N° 12), el fallo contiene un error de transcripción al resolver anular "la liquidación" en lugar de "la notificación de la liquidación". Sin embargo, descarta que exista perjuicio reparable únicamente por nulidad, pues la contribuyente pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa, presentó reclamo dentro del plazo fatal (art. 124 Código Tributario), realizó todas las actuaciones legales y no se acredita perjuicio. Rige supletoriamente el art. 83 CPC que exige perjuicio reparable. Prevalecen los principios de legalidad y conservación del acto administrativo (Ley N° 19.880).
Resolutivo
Rechaza la casación en la forma deducida por el SII. Revoca la sentencia de 6 de mayo 2022 que acogía el reclamo, y en su lugar rechaza el incidente de nulidad de la liquidación, sin costas. Se devuelven otras peticiones al Tribunal de origen para resolución conforme al orden legal consecutivo.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena
Rol N° 5-2022.- (21-9-0000729-4 del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)
La Serena, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
Primero: Que don Cristian Gazmuri Ortega, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos dedujo, en lo principal de la presentación de 19 de mayo de 2022, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 6 de mayo del año recién pasado, que dio lugar al reclamo impetrado por la contribuyente Importadora SURI Limitada, dejando sin efecto la liquidación de impuestos de Primera Categoría N°180401218. En un otrosí de la aludida presentación, dedujo, conjuntamente, recurso de casación en la forma, que sustentó en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que relacionó a su vez con lo dispuesto en los números 4 y 6 del artículo 170 del ya citado cuerpo de leyes.
Segundo: Que, en forma previa, es preciso detenernos en la forma de interposición de los recursos aludidos, puesto que el artículo 140 del Código Tributario dispone en relación a esta materia que “En caso que se deduzcan ambos recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un mismo escrito”. Disposición que, en todo caso, también contempla el Código de Procedimiento Civil en su artículo 770 inciso segundo el que prescribe que “El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”.
De esta forma, aunque la exigencia prevista en la citada disposición se vio satisfecha con la sola interposición de los recursos de que se tratan, en una misma presentación, máxime si se indica expresamente que aquel de nulidad formal se interpuso conjuntamente con el de apelación, sin duda alguna el de nulidad formal, debido a su naturaleza, requiere un pronunciamiento previo y es por esto que se iniciara su examen en ese orden.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Tercero: Que el impugnante se refiere a los antecedentes generales del proceso, en particular a los fundamentos del reclamo que describe, en particular al que fuese deducido el 4 de noviembre de 2021, por la contribuyente Importadora Suri Limitada, en contra de la Liquidación N° 180401218 de 20 de julio de 2021, emitida por el Departamento de Fiscalización, perteneciente a la IV Dirección Regional de La Serena, mediante la cual se determinaron diferencias respecto al Impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendentes a $ 238.376, más intereses, reajustes y multas.
La misma causa en primera instancia
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