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HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 404-202314 jun 2023

Dellarossa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol404-2023
Fecha sentencia14 jun 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

La Serena, catorce de junio de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que, con fecha treinta de marzo del corriente comparece doña MARLY DELLAROSSA SOTO, abogada, RUN 12.844.134-4, domiciliada en Loteo Encomendero Arnoldo Vásquez, Casa 81, comuna y ciudad de La Serena, por si, interponiendo recurso de protección en contra del DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA SERENA, señor Rómulo Gómez Sepúlveda.

Expone que durante el mes de diciembre de 2022 y de enero de 2023, en su calidad de abogada, interpuso en representación de su suegro, don Carlos Abdón Agustín Velasco Barraza, de su marido don Bruno Velasco Olivier, y de otros contribuyentes de la región, una serie de reclamos tributarios con ocasión del re avalúo fiscal que se practicaron respecto de distintos inmuebles de propiedad de sus representados, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 y siguientes del Código Tributario.

Indica que, de la totalidad de los reclamos presentados, los dos que corresponden a su marido se encuentran totalmente tramitados, con sentencia firme y ejecutoriada, en tanto, que los que corresponden a su suegro se encuentran en etapa probatoria.

Expone que con fecha 21 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos notificó a su suegro para que éste concurriera a sus dependencias el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:00 hrs., sin indicar en la referida notificación la razón o propósito de la citación.

Que con fecha 22 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos notificó a su marido para que éste concurriera a sus dependencias el martes 28 de marzo de 2023 a las 9:00 hrs., sin indicar en la referida notificación la razón o propósito de la citación.

Señala que dada la edad de su suegro (80 años), concurrió a la citación del Servicio su contador, a quien el funcionario respectivo indicó que debía concurrir personalmente a prestar declaración. Además, el funcionario le tomó declaración jurada al contador, don Julio Calderón, a quien se le consultó específicamente los honorarios cobrados por la recurrente, su forma de pago y la emisión de boleta de honorarios con ocasión de los reclamos de avalúo presentados en contra del SII.

Por otra parte, indica que, al concurrir su marido a la citación, el funcionario técnico fiscalizador Nº 865, del cual ignora su nombre, procedió a tomarle una declaración jurada absolutamente impertinente e intimidatoria, pues no se le entrego copia de dicha declaración jurada. En ella se le consultó cómo llegó a contratarle para interponer los reclamos de avalúo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, cuales fueron los trabajos profesionales pactados e, insistentemente, el monto de los honorarios cobrados, forma de pago y si había emitido o no la correspondiente boleta de honorarios. Todo lo anterior, pese a que al contestar la primera pregunta le indicó que era su cónyuge.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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