Servicio de Impuestos Internos con Irma Ines Munoz Cortes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1059-2023 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2023 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | INADMISIBLE |
Texto de la sentencia
La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Siendo las 11:39 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante Señor Enrique Labarca Cortés se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de Ovalle don Luis Muñoz Caamaño, que no dio ha lugar a la petición del querellante de acceder a la petición de reapertura de la investigación.
Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la querellante el abogado Ernesto Guerra Araya, quien se anuncia y alega 20 minutos, revocando y por la Defensa el abogado Alejandro García, quien se anuncia y alega 10 minutos, solicitando se confirme la resolución recurrida.
Concluido el debate se suspende la audiencia.
La presente resolución será notificada por correo electrónico.
Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo presente que lo apelado por el querellante es la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés, en aquella parte que no accedió a su petición de que se ordene la reapertura de la investigación, resolución que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal pues no es de aquellas que ponen término al procedimiento ni hacen imposible su prosecución conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del mismo cuerpo normativo, ni la suspende por más de treinta días, a lo que cabe agregar que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha dispuesto expresamente la procedencia de este arbitrio, y visto, además, lo prescrito en el precitado artículo 370 del código del ramo, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el querellante Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora doña Lorena Velásquez Madriaza quien actúa como ministra de fe.
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