Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 14-202326 ene 2024

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol14-2023
Fecha sentencia26 ene 2024
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge recurso de hecho del SII contra denegación de apelación sobre condena en costas, estimando que conforme al artículo 148 del Código Tributario rigen las reglas generales del CPC para esta materia accesoria.

Hechos

Inversora Daire y Compañía reclamó reavalúo de propiedad ante Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo. Sentencia del 22 de mayo de 2023 acogió la nulidad del reavalúo y condenó en costas al SII. El SII apeló solo la condena en costas el 7 de junio de 2023. El Tribunal Tributario rechazó la apelación el 8 de junio de 2023, invocando el artículo 152 del Código Tributario (limitación de apelaciones a causales del artículo 149). El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

La Corte estima que la condena en costas constituye una materia accesoria a la principal (la nulidad del reavalúo), por tanto no queda comprendida en las causales de reclamo de avalúo del artículo 149 del Código Tributario. Dado que la apelación versaba exclusivamente sobre costas y no sobre el fondo del avalúo, resulta procedente acudir a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil conforme al artículo 148 del Código Tributario. La apelación sobre costas no requiere fundarse en causal legal alguna del artículo 149, sino en los motivos de apelación del CPC. Por tanto, la denegación de la apelación fue errónea al aplicar restrictivamente el artículo 152 a una materia accesoria fuera de la competencia especial del Tribunal Tributario.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho. Se declara que se concede la apelación del SII sobre condena en costas en ambos efectos. Se ordena al Tribunal Tributario remitir antecedentes para que esta Corte conozca de la apelación sobre costas.

Texto de la sentencia

La Serena, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.

PRIMERO: Que, el catorce de junio de dos mil veintitrés comparece CRISTIAN GAZMURI ORTEGA, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento de reclamo de avalúo general, caratulados “INVERSORA DAIRE Y COMPAÑIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RIT Nº AB-06-00102-2022, RUC Nº 22-9-0000956-9, interponiendo recurso de hecho en contra de la Resolución de 08 de junio de 2023 dictada por el Señor Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en la cual denegó recurso de apelación interpuesto por su parte el 07 de junio del año 2023 en contra de la sentencia definitiva de 22 de mayo del mismo año, solo en lo que respecta a la condena en costas.

En efecto, el 08 de junio de 2023, el Magistrado del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, falla ese recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, interpuesta por su parte, solo en lo que respecta a la condena en costas denegando el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos “Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 del Código Tributario, no ha lugar por no fundarse el recurso en causa legal”.

Señala que, atendido el fallo recurrido por su parte, se puede advertir que el sentenciador no da cuenta del objeto de la apelación, indicando de forma literal lo que establece el artículo 152 en su segundo inciso, sin dar cuenta que la apelación se dirigía solo a una parte de la sentencia definitiva, condena en costas, que no admite argumentarla en función de alguna de las causales establecidas para el Reclamo General de Avalúo, contenidas en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario.

Aduce que esta situación causa agravio a su parte en cuanto los deja en la total indefensión para proseguir de forma legítima su alegación ante el Tribunal Superior respectivo, en este caso la Corte de Apelaciones de La Serena, toda vez que el recurso de apelación, no es sobre materia tributaria Reclamo de Avalúo, sino sobre condena en costas.

Añade que es de tener en consideración que ya el Magistrado a quo se había referido a esta situación, es decir separar la cuestión de fondo, e indicar que las costas son una cuestión accesoria a la principal y por tanto no estar comprendida en las hipótesis del artículo 149 del Código Tributario. Esto es así, dado que en Resolución dictada en causa “Inmobiliaria Santillana con Servicio de Impuestos Internos” RUC 23-9-0000106-6 y RIT AB-06-00001-2023, de 07 de abril de 2023, en su considerando sexto indica: “Que en el presente caso, si bien la presente causa se ha tramitado bajo el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, lo solicitado por la actora se refiere a la nulidad de derecho público, y más aún, lo apelado por la reclamada corresponde a la fijación de las costas personales efectuadas por el Tribunal, cuestión accesoria a la principal, consistente en la solicitud de nulidad. De esta forma, ninguna de dichas materias queda comprendida en la hipótesis a que se refiere el copiado artículo 149”.

Bajo este escenario, es del todo plausible que, al tratarse de la apelación de las costas fijadas por el sentenciador, no quedarían en la hipótesis del artículo 149 del Código Tributario, y por tanto no podría aplicarse lo previsto en el artículo 152 segundo inciso del cuerpo de leyes mencionado. En consecuencia, bajo este predicamento se debería aplicar las normas generales de apelación, con respecto a las costas.

Hace presente que la apelación nunca se refirió al tema de fondo del objeto de Reclamo de Avalúo ventilado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, pues no recurrieron lo dispuesto en el 1° resolución de la sentencia de 22 de mayo de 2023, sino que solo recurrieron de la sentencia definitiva en lo que respecta a las costas. En este sentido, amén de lo expuesto precedentemente es de tener en cuenta que no existe norma en el Código Tributario que les impida apelar de las costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena