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Tribunal · solo Pro
INVERSORA DAIRE Y COMPANIA con SII
Fecha: 22-05-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acogió la demanda de nulidad del reavalúo de propiedad no agrícola por falta de motivación y vulneración del principio de legalidad tributaria, manteniéndose el valor anterior.
Inversora Daire y Compañía reclama la nulidad del reavalúo fiscal de propiedad ubicada en calle Benavente 1160, ROL 325-3, La Serena. El avalúo aumentó de $1.181.592.011 a $2.389.070.202 entre diciembre 2021 y enero 2022 (incremento de 102%), sin justificación. Comparada con propiedad colindante (ROL 325-1) en la misma manzana, ésta última experimentó alza de solo 5,5%. El SII incluyó el predio en área homogénea XMB195 con valor de $234.142/m², pese a que el terreno tiene características similares a propiedad ubicada en área EMB500 con valor de $105.908/m².
El tribunal consideró que el acto administrativo de reavalúo carece de fundamentación adecuada, vulnerando el principio de interdicción de la arbitrariedad (Art. 19 N°2 Constitución). La Ley 17.235 art. 4 autoriza solo tres parámetros para diferenciar áreas homogéneas: ubicación, obras de urbanización y equipamiento, siendo el SII apartó del marco legal. El incremento de 102% sin respaldo técnico es manifiestamente desproporcionado e injusto conforme art. 19 N°20 Constitución. La falta de motivación impide al contribuyente y al tribunal evaluar razonabilidad del acto. La Ley 19.880 art. 11 exi
Se acogió la solicitud de nulidad. Se dejó sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado en el reavalúo para el área homogénea XMB195, manteniéndose el valor vigente al 31 de diciembre de 2021. Se condenó al SII al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: Inversora Daire y Compañía con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reavalúo de bien raíz no agrícola
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de BBRR
CUANTÍA NETA : 22.517,49 UTM
MULTA : 0 UTM
REAJUSTE : 0 UTM
INTERESES : 0 UTM
CUANTÍA BRUTA: 22.517,49 UTM
La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 23 de diciembre de 2022, comparece doña María Alejandra Espinoza Portilla, abogada, RUT 10.775.980 -8, en representación convencional de Inversora Daire y Compañía, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 89.299.400-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Juan Cisternas 2497, Oficina 305, comuna y ciudad de La Serena, manifestando que, según lo dispuesto por la ley 20.322, artículo 1, número 8, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reavaluo del año 2022, en relación a los fundamentos de hecho y derecho que expone:
Sostiene que, según lo dispuesto por la ley 20.650 y la ley 17.235 y el Decreto Ley Nº 830 de 1974, es el Servicio de Impuestos Internos el organismo llamado a fijar los valores de terrenos, fijar los valores unitarios de las construcciones y determinar los avalúos de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, a través de Resoluciones Exentas y sus anexos. Según mandato legal, agrega, debe confeccionar y realizar el proceso de reavalúo tomando en consideración las características que cada propiedad tiene, para esto propone áreas homogéneas de propiedades que, en su conjunto, presentan características similares, para de esa forma asignar un valor por metro cuadrado de cada propiedad. Sin embargo, el Servicio debe, 2 además, considerar ciertas características especiales y específicas de cada una, para determinar el avalúo; al efecto se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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