Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena con Comercializadora Dp Trading LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 15-2022 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió descargos del contribuyente y anula denuncia; confirma infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por uso de facturas ideológicamente falsas que aumentaron créditos fiscales, imponiendo multa del 100% de impuestos evadidos ($53.992.899).
Hechos
El SII denunció a Comercializadora DP Trading SpA por incorporar 26 facturas electrónicas falsas y 3 notas de crédito de 7 proveedores, aumentando indebidamente créditos fiscales en 7 períodos tributarios (nov 2017-may 2018) por perjuicio fiscal de $49.183.725 actualizado a $53.992.899. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió los descargos del contribuyente y dejó sin efecto el acta de denuncia. La Corte de Apelaciones de La Serena revoca esta sentencia, estimando probadas las maniobras maliciosas del contribuyente.
Considerandos clave
El tribunal reafirma que en procedimientos administrativos tributarios (art. 161 Código Tributario) no se exige dolo penal sino malicia tributaria civil, entendida como conciencia de la realización de conductas típicas que tergiversan la realidad. Analiza cada proveedor concluyendo que el contribuyente no acreditó el pago de facturas mediante cheques sin timbre de cobro ni corroboración bancaria. Destaca que los proveedores presentaban irregularidades: sobre-declaración de créditos, inactividad laboral, anotaciones por traspaso de créditos falsos, y algunos no presentaron declaraciones de IVA en los períodos. El uso múltiple de maniobras (subdeclaración de débitos, sobre-declaración de créditos, facturas falsas) evidencia intencionalidad, no error casual.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia que acogió los descargos. Se acoge el Acta de Denuncia N°1/2022 por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, condenando al contribuyente a multa del 100% de impuestos evadidos ($53.992.899). Cada parte paga sus costas. Queda firme la responsabilidad tributaria del contribuyente por maniobras maliciosas.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional La Serena
Art. 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario
Rol N°15-2022 (Ruc 22-9-0000322-6 del Tribunal Tributario y Aduanero).-
La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 8°, 14°, 25°, 28°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 51°, 52°, 53°, 54° y 55°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
PRIMERO: Que, en el contexto de un procedimiento general para la aplicación de sanciones contemplado en el artículo 163 inciso tercero en relación al artículo 161 del Código Tributario, la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos dirigió su acción contra COMERCIALIZADORA DP TRADING SPA, Sociedad por Acciones, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Param Pichara, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario.
En particular se imputa a la denunciada en el Acta de Denuncia N°01/2022, conductas dolosas consistentes en incorporar en su contabilidad y declaraciones de impuestos, 26 facturas electrónicas ideológicamente falsas y 3 notas de crédito electrónicas de 7 proveedores: Comercial Esgosh SpA; Evolution Inversions SpA; Máster Eléctrica Ltda; Alexis Palma Oviedo; Tamayo Servicios Integrales SpA; Comercializadora Cink SpA e Inversiones Matty SpA.
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena con Comercializadora Dp Trading LTDA
SII denuncia a Comercializadora DP Trading SpA por usar facturas ideológicamente falsas para obtener crédito fiscal indebido, sobredeclarar créditos y subdeclarar débitos de IVA entre 2017-2018.
Cómo resuelve este tribunal
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