Velasco Barraza , Carlos con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 15-2023 |
| Fecha sentencia | 2 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR Acoge casación |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoge casación por ultra petita: el tribunal a quo excedió la pretensión al fijar un nuevo avalúo sin que el reclamante lo solicitara en la acción principal de nulidad.
Hechos
Carlos Velasco Barraza reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la nulidad del reavalúo de su propiedad en La Serena (Rol 167-30), alegando falta de fundamentación técnica y jurídica. Presentó como pretensión principal la nulidad y subsidiariamente un reclamo de avalúo. El Tribunal Tributario acogió la nulidad y además fijó un nuevo valor fiscal incrementado en 20% respecto del avalúo vigente al 31 de diciembre de 2021. Velasco Barraza interpuso casación en la forma por ultra petita ante la Corte de Apelaciones de La Serena. El SII se alzó en apelación solicitando revocar la nulidad.
Considerandos clave
La Corte analiza que la ultra petita y extrapetita infringen el principio de congruencia procesal, limitando la facultad de resolver solo sobre lo pedido por las partes. En el caso, la acción principal de nulidad no solicitaba que el tribunal fijara un nuevo avalúo; esa pretensión fue subsidiaria y, de acogerse la principal, debía abstenerse de pronunciarse sobre ella. El tribunal a quo excedió su jurisdicción al fijar un valor fiscal del 20% sin ser solicitado, alterando los términos de la litis. Esta decisión también generó contradicción interna: anuló el reavalúo por falta de fundamentación, pero luego fijó nuevo valor sin antecedentes técnicos suficientes. El vicio afectó directamente el resolutivo en perjuicio del recurrente, quien no solicitó la fijación de nuevo valor.
Resolutivo
Se acoge la casación en la forma, se anula la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 31 de mayo de 2023 y se reemplaza declarando únicamente la nulidad del proceso de reavalúo, sin fijar nuevo valor fiscal. Se desestiman los recursos de apelación de ambas partes por invalidación de la sentencia.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena
Rol N° 15-2023.- (AB-06-00003-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo)
La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Que, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo dictó sentencia definitiva en los autos caratulados "Velasco Barraza, Carlos con Servicio de Impuestos Internos", RIT AB-06-00003-2023, RUC 23-9-0000112-0, mediante la cual resolvió acoger la acción de nulidad presentada por el reclamante respecto del proceso de reavalúo que afectó a su propiedad ubicada en Balmaceda N°2271, comuna de La Serena, Rol 167-30, disponiendo fijar un nuevo valor fiscal incrementado en un 20% respecto del avalúo vigente al 31 de diciembre de 2021.
En contra de dicha sentencia se dedujo recurso de casación en la forma por la parte reclamante, esto es, Carlos Abdón Agustín Velasco Barraza, por haber sido dictada con vicio de ultra petita, esto es, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, incurriendo de este modo en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto alega que la sentencia resolvió aspectos no sometidos a su conocimiento ni solicitados por las partes, pues, además de haber acogido la acción de nulidad de derecho público, ordenó aplicar un reavalúo (incremento del 20%) en circunstancias que la pretensión de nulidad nunca se refirió a aplicar dicho incremento pues, esa solicitud se hizo valer por medio del reclamo de avalúo subsidiario que se impetró.
En subsidio, dedujo recurso de apelación, reclamando, en síntesis, que el aumento del 20% aplicado por el tribunal no refleja adecuadamente los antecedentes técnicos rendidos, ya que no guarda relación con el valor base del área homogénea ni con las particularidades de la propiedad reclamada.
Finalmente, solicita que cualquier modificación del avalúo del terreno cumpla con los parámetros técnicos y legales establecidos por el SII para los procesos de reavalúo.
Por ello pide que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se corrige el valor del metro cuadrado del terreno, fijándolo en la suma de 6 UF m/2, o en el mismo valor asignado a Mall Paseo Balmaceda o el que esta Corte estime de justicia fijar, con costas.
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