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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 6-202321 oct 2024

Gutiérrez Olivares con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol6-2023
Fecha sentencia21 oct 2024
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo de avalúo y rechaza la casación, validando que la resolución cuestionada (Res. Ex. N° 203/2022) rige desde 2022 porque la actividad agrícola comenzó en agosto de 2021, no en 2020.

Hechos

Contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo la Resolución Exenta N° 203 de 8 de julio de 2022 (SII La Serena), que modificó el avalúo del predio Rol 168-22, asignándole destinación agrícola desde el 1 de enero de 2022 (rechazando su pretensión de que rigiera desde 2020). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 7 de marzo de 2023. El contribuyente apeló y dedujo casación en la forma, argumentando que la RAV 43319 de junio de 2020 contra la Resolución Ex. N° A04.06.00004172 de abril de 2020 (cambio a no agrícola) fue válidamente presentada pero no respondida, viciando los actos posteriores. Alegó además vicio de extra petita y omisión de valoración de prueba.

Considerandos clave

La Corte valida que la Resolución Ex. N° A04.06.00004172 de abril de 2020 (cambio a serie no agrícola) quedó firme porque la RAV 43319 de junio de 2020 fue presentada fuera de plazo legal (superó los 30 días del artículo 123 bis del Código Tributario) y además no refería expresamente a esa resolución. Respecto del fondo, analiza las probanzas conforme a sana crítica (artículo 132 CódigoTributario) y concluye que la actividad agrícola comenzó recién en agosto de 2021 (comodato con Agrícola Los Lúcumos), no antes. Conforme al artículo 13 de la Ley 17.235, la modificación de avalúo debe regir desde el 1º de enero del año siguiente al que ocurra el hecho; al constatarse el cambio de uso en 2021, rige desde 2022. En casación rechaza vicio de extra petita pues el tribunal no alteró el objeto del litigio (Res. Ex. N° 203) sino que se pronunció sobre las excepciones de defensa del SII. Rechaza también la causal de nulidad por omisión de valoración de prueba, pues carece de utilidad reparar formalmente un vicio que se subsana con los mismos argumentos de fondo ya planteados en apelación.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo. Se rechaza el recurso de casación en la forma. Cada parte paga sus costas. Queda firme que el predio Rol 168-22 rige con destinación agrícola desde el 1 de enero de 2022, no desde 2020.

Texto de la sentencia

Tasación General de Bien Raíz No Agrícola

Rol N°6-2023 (80-2023 Tribunal Tributario y Aduanero)

La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro

PRIMERO:En los autos RUC 22-9-0000789-2, RIT AB-06-00080-2022, del ingreso del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, don Andrés Alberto Gutiérrez Romero, en representación de don Javier Alberto Gutiérrez Olivares, reclamó contra la Resolución Exenta N° 203, de 8 de julio de 2022, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió la RAV N° 3454772-2022, de 1 de marzo de 2022, interpuesta por el contribuyente, la que se pronunció en definitiva respecto del avalúo individual del bien raíz Rol de Avalúo N° 168-22, de la comuna de La Serena.

SEGUNDO: La sentencia de primera instancia dictada por el referido Tribunal, el siete de marzo de dos mil veintitrés, dispuso lo siguiente: “1°.- No ha lugar al reclamo. 2°.- No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. 3°.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante publicación de la presente sentencia en el sitio internet del Tribunal. 4°.- Dese aviso a las partes a los correos electrónicos consignados. Déjese testimonio en el expediente. 5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.”

TERCERO: Contra esa sentencia se alzó el reclamante, deduciendo recurso de apelación y casación en la forma.

Respecto al recurso de apelación arguye que esta acción de reclamación se dirigió respecto de la Resolución Exenta N° 203, de 8 de julio de 2022, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, la que culmina de una serie de procesos administrativos que se encuentran concatenados entre sí, partiendo primigeniamente desde el año 2020, con la dictación de la Resolución Ex. N° A04.06.00004172, de 28 de abril de 2020, y notificada mediante el documento denominado “Cobro Suplementario de Contribuciones”, de mayo 2020, la que -a su vez- fue objeto de una Reposición Administrativa Voluntaria mediante la RAV N° 43319, de 18 de junio de 2020.

Alega que, no obstante lo anterior, en el considerando noveno de la sentencia impugnada, se estableció que la Resolución Ex. N° A04.06.00004172, de 28 de abril de 2020, no fue objeto de reclamo ni de solicitud administrativa, lo que constituye un yerro toda vez que el referido acto administrativo sí fue objeto de reclamo dentro de plazo legal. Lo anterior, sostiene, le causa agravio a su parte, atendido a que se prescinde deliberadamente respecto de un elemento probatorio esencial, el que habiéndose interpuesto dentro del plazo que franquea la ley, este no tuvo respuesta formal, no pudiendo su representado hacerse cargo de la inacción o negligencia del servicio reclamado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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