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Tribunal · solo Pro
SII con CONST Y OBRAS CIVILES PIMAT Y J OLIVA LTDA
Fecha: 04-08-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal desestima denuncia por uso de 68 facturas falsas de proveedores ficticios, determinando que no se acreditó dolo del contribuyente pese a irregularidad del emisor.
El SII denunció a Construcción y Obras Civiles Pimat y J. Oliva Ltda. por incorporar 68 facturas ideológicamente falsas emitidas por Ingeniería y Servicios Elqui Norte SPA e Ingeniería y Servicios Elky Norte SPA, ambas de propiedad de Víctor Hugo Monroy Arancibia, durante períodos 2017-2018. Las facturas fueron registradas como crédito fiscal en IVA y como gastos en Impuesto a la Renta, disminuyendo indebidamente la carga tributaria por aproximadamente $48.596.925 en IR y $44.910.897 en IVA. El investigador Monroy reconoció que sus empresas vendían IVA crédito fiscal fraudulento al 50% del mon
El tribunal analiza que si bien se acreditó la irregularidad y falsedad ideológica de las facturas emitidas por los proveedores (Monroy no tenía infraestructura ni personal), para configurar el delito tributario del artículo 97 Nº4 del CT se requiere acreditar dolo del contribuyente denunciado, vale decir, que maliciosamente incorporó los documentos sabiendo que eran falsos. Aunque el SII probó la falsedad de las facturas mediante la propia confesión de Monroy y antecedentes recopilatorios, la denunciada alegó que se trataba de operaciones reales de servicios de ingeniería contratados por inte
Se acoge la demanda y se anula el Acta de Denuncia Nº3, dejando sin efecto los cargos por infracción del artículo 97 Nº4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por insuficiencia de prueba respecto del elemento doloso exigido legalmente.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON CONSTRUCCIÓN OBRAS CIVILES
PIMAT Y J. OLIVA LIMITADA.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: ACTA DE DENUNCIA.
PROCEDIMIENTO: GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
CUANTÍA: 1845,28 UTM.
La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 3, notificada con fecha 09 de noviembre de 2020, por la fiscalizadora doña Marcela Cortés Bustamante, perteneciente a la Unidad de Illapel, IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1 y 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de la contribuyente CONSTRUCCION y OBRAS CIVILES PIMAT Y J. OLIVA LTDA., R.U.T. Nº 76.415.891-1 , del giro Obras Menores en Construcción y Suministro de Personal, representada legalmente por MATÍAS ALBERTO RIVERO SÁEZ R.U.T. Nº [RUT reservado] y JORGE EDUARDO OLIVA
OLIVA, R.U.T. Nº [RUT reservado], con domicilio en Hermanos Carrera Nº43-B, Chillepin Salamanca, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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