Servicio de Impuestos Internos con Oscar Eduardo Molina Bauer
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1301-2024 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de delitos tributarios (falsificación y fraude). La Corte revocó parcialmente el fallo del Juzgado de Garantía acogiendo el sobreseimiento del hecho tres por prescripción de la acción penal (5 años transcurridos sin interrupción desde mayo 2017 a mayo 2024).
Texto de la sentencia
Falsificación, uso malicioso de instrumento privado
Rol N° 1301-2024 (3564-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena).
La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Siendo las 12:23 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos, en contra de la resolución dictada el dos de agosto de dos mil veinticuatro por el Juez de Garantía de La Serena, don Alain Maldonado Liberona.
Se deja constancia que la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, se realiza con la asistencia por de la representante del Ministerio Público, doña Elizabeth Guajardo, el abogado querellante don Renato Nervio y el abogado del querellado don Manuel Guerra, quienes se anuncian y alegan por 15, 10 y 15 minutos, cada uno, por sus respectivos recursos.
Concluido el debate se suspende la audiencia.
La resolución se comunicará vía correo electrónico.
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta sede, compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo en la resolución que se revisa en tanto que los hechos denominados como uno y dos son constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 número cuatro inciso primero del Código Tributario, los que tiene la naturaleza de un simple delito, por lo que el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años.
Cómo resuelve este tribunal
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