Controlcop SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1619-2024 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2024 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLimitación de facturas electrónicas por el SII a empresa de seguridad rechazada por extemporaneidad del recurso de protección, sin análisis de fondo.
Texto de la sentencia
La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de octubre de 2024, comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado en representación de la empresa Controlcop SpA, RUT 77.806.368-9, representada legalmente por doña Jessica Alejandra Vergara Mánquez e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Interno, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en limitar la concesión de facturas electrónicas, lo que indica vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República.
Funda su recurso señalando que la sociedad CONTROLCOP SpA es una persona jurídica ligada al área de seguridad, que se constituyó bajo el Sistema de Registro Empresas y Sociedades Empresa en un Día el 09 de agosto de 2023, siendo su única socia Jessica Alejandra Vergara Mánquez y teniendo como único cliente a la empresa BITUMIX, quien por organización interna tiene cuatro centros de costos diferentes, por ende, CONTROLCOP debe a lo menos, realizar 4 facturas mensuales para poder cubrir el servicio.
Agrega que en abril de 2024 el Servicio recurrido, bloqueó la emisión de facturas del recurrente, argumentando básicamente que la representante legal no tenía experiencia en el rubro y, por ende, era imposible que facturara 25 millones de pesos mensuales, ligando a la recurrente con antiguos negocios que explotaba su cónyuge bajo la razón social CHILECOP, empresa que, hoy en día, no continúa explotándose comercialmente, y que por lo demás no tiene relación alguna con la recurrente.
Menciona que a contar del mes de mayo de 2024 el SII de forma arbitraria e ilegal comenzó a limitar la facturación del recurrente, y a contar del mes de agosto de 2024 sólo entrega 1 folio de facturación por solicitud, sin que exista resolución alguna que debidamente notificada impida o restrinja la emisión de folios de electrónicos por algún motivo y/o razón debidamente justificada.
Señala que la legislación tributaria reconoce expresamente el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la autorización de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, debiendo darse aviso al Servicio en la forma que este determine, esto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° ter inciso primero del Código Tributario
Agrega que la decisión no se encuentra dentro de los casos previstos en el artículo 59 bis del Código Tributario, de modo tal que el actuar ejercido y que se denuncia, carece de justificación y motivación.
Alega que el acto en cuestión vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que está ejerciendo respecto de otros contribuyentes que se encuentran en la misma situación tributaria de la recurrente, una diferencia arbitraria e ilegal carente de razón y fundamento.
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