Correa Canelo Abdon con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1399-2011 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
La Serena, treinta de diciembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de julio de dos mil once.
PRIMERO) Que es un hecho de la causa que el reclamante don Abdón Correa Canelo, es propietario y explota dos supermercados denominados Santa Inés en la ciudad de Los Vilos, donde desarrolla el giro de comerciante, afecto a las normas de la Primera Categoría, según el Nº 3º del artículo 20, como también a Global Complementario, de acuerdo a la normativa prevista en la Ley de Impuesto a la Renta aprobada en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 y, además, afecto a las disposiciones del Impuesto al Valor Agregado;
SEGUNDO) Que, en la especie, el contribuyente reclamante pretende justificar el origen de los fondos que dan origen al procedimiento fiscalizatorio y liquidaciones subsecuentes, acreditando tales asertos sobre la base de la documentación otorgada por las instituciones financieras en que tales dineros se depositaron, como depósitos a plazo, y su rescate sirviendo de base a la inversión en fondos mutuos, y señalando que con las declaraciones anuales de rentas y los balances efectuados, ello ha quedado plenamente acreditado, por disposiciones legales que se deben taxativamente aplicar en el caso sub lite.
TERCERO) Que resulta adecuado y prudente, considerar la disposición del artículo 21º del Código Tributario en cuanto este cuerpo normativo indica que, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto.
CUARTO) Que es menester considerar a la vez, que el reclamante ignora que en la especie ha de prevalecer la presunción del inciso 2º del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues conforme al artículo 21 del Código Tributario, ya transcrito, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos, y si no lo hizo - con los medios que la ley le establece - se produjo una contravención formal de ambas disposiciones legales, lo que no es posible porque en la especie no puede aceptarse una prueba no permitida por la ley, la que exige para desvirtuar la presunción en el caso de los contribuyentes comerciantes, la contabilidad completa y, en el caso de que se trata, ello no ocurrió,
QUINTO) Que asaz acotado al caso e interesante en la especie, resulta concordar lo expuesto con las disposiciones del Código de Comercio, relativas a las obligaciones de los comerciantes, y es así como en el artículo 25 consigna, “ Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1° El libro diario; 2° El libro mayor o de cuentas corrientes,3° El libro de balances;4° El libro copiador de cartas, siendo todos ellos los que constituyen la denominada contabilidad completa;
SEXTO) Por otra parte resulta ilustrativo al caso, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en sentencia que resolviendo un recurso de casación en el fondo contra fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, (Rol 6124-2005 Excma Corte Suprema 01.06.2006) señala que se produce un error de derecho, cuando no se consideran las argumentaciones precedentemente referidas y, descritas en el considerando quinto;
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena
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