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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 324-201119 dic 2011

C/ Tapia Rojo, Abel Enrique y Chacana Lopez, Carlos ABEL. QTE. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol324-2011
Fecha sentencia19 dic 2011
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

La Serena, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

1-) Que por sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre pasado, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, recaída en los autos RUC 0710003186-2, se absolvió a don Abel Enrique Tapia Rojo y a don Carlos Ariel Chacana López del cargo formulado de ser autores del delito tributario de venta o facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario.

2-) Que el indicado fallo ha sido recurrido de la manera siguiente:

a) El fiscal adjunto de Ovalle, don Herbert Rohde Iturra ha deducido recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

b) La abogada, doña Carla Andrea Huerta Miranda, en representación de Servicio de Impuestos Internos, ha recurrido también de nulidad haciendo valer dos causales: La contemplada en el artículo 374 letra e) y la prevista en el artículo 373 letra b), del mismo texto procedimental indicado, causales que se invocan una en subsidio de la otra.

3-) Que para la debida comprensión y decisión de los arbitrios intentados, habrá de realizarse, previamente, un adecuado análisis de la sentencia impugnada. Al efecto, se comenzará indicando que la acusación deducida por el Ministerio Público, a la cual se adhirió el Servicio de Impuestos Internos, fue del siguiente tenor:

“Entre el mes de Mayo de 2005 al 31 de Julio de 2006, en las comunas de Ovalle y de Monte Patria, los acusados, ya individualizados, vendieron y/o facilitaron facturas materialmente falsas, procurando así a los adquirentes de dichas facturas falsas, Comercial Conde y Díaz Ltda., RUT Nº 79.690.510-7 y Domingo Muñoz Gómez, RUT Nº 9.915.011-4, un crédito fiscal ficticio, por el cual defraudaron al fisco, al eludir el pago integro del impuesto al valor agregado. Los acusados, vendieron y/o facilitaron facturas falsas a los contribuyentes referidos, quienes luego procedieron a incorporarlas en su registros contables, incrementando así indebidamente el monto del crédito fiscal a que tenían derecho, pagando en definitiva un menor impuesto al valor agregado del que correspondía.

Se detectó el uso de seis facturas falsas, que causaron un crédito fiscal total ascendente a $ 2.089.410.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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