C/ Tapia Rojo, Abel Enrique y Chacana Lopez, Carlos ABEL. QTE. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 324-2011 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2011 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
La Serena, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
1-) Que por sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre pasado, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, recaída en los autos RUC 0710003186-2, se absolvió a don Abel Enrique Tapia Rojo y a don Carlos Ariel Chacana López del cargo formulado de ser autores del delito tributario de venta o facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario.
2-) Que el indicado fallo ha sido recurrido de la manera siguiente:
a) El fiscal adjunto de Ovalle, don Herbert Rohde Iturra ha deducido recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
b) La abogada, doña Carla Andrea Huerta Miranda, en representación de Servicio de Impuestos Internos, ha recurrido también de nulidad haciendo valer dos causales: La contemplada en el artículo 374 letra e) y la prevista en el artículo 373 letra b), del mismo texto procedimental indicado, causales que se invocan una en subsidio de la otra.
3-) Que para la debida comprensión y decisión de los arbitrios intentados, habrá de realizarse, previamente, un adecuado análisis de la sentencia impugnada. Al efecto, se comenzará indicando que la acusación deducida por el Ministerio Público, a la cual se adhirió el Servicio de Impuestos Internos, fue del siguiente tenor:
“Entre el mes de Mayo de 2005 al 31 de Julio de 2006, en las comunas de Ovalle y de Monte Patria, los acusados, ya individualizados, vendieron y/o facilitaron facturas materialmente falsas, procurando así a los adquirentes de dichas facturas falsas, Comercial Conde y Díaz Ltda., RUT Nº 79.690.510-7 y Domingo Muñoz Gómez, RUT Nº 9.915.011-4, un crédito fiscal ficticio, por el cual defraudaron al fisco, al eludir el pago integro del impuesto al valor agregado. Los acusados, vendieron y/o facilitaron facturas falsas a los contribuyentes referidos, quienes luego procedieron a incorporarlas en su registros contables, incrementando así indebidamente el monto del crédito fiscal a que tenían derecho, pagando en definitiva un menor impuesto al valor agregado del que correspondía.
Se detectó el uso de seis facturas falsas, que causaron un crédito fiscal total ascendente a $ 2.089.410.-
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena
Correa Canelo Abdon con Servicio de Impuestos Internos
Jorquera Balbontin, Juan con Servicio de Impuestos Internos
C/ Amigo Sepulveda, Miguel ANGEL. DTE. Ministerio Publico
C/ Castillo Miranda, Edilio Reinaldo. QTE. Servicio de Impuestos Internos y Toro Rivera, Juan Angel
Promotora de Turismo Valle de Elqui LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Tributario que rechazaba el reclamo de Promotora de Turismo Valle de Elqui respecto a la aplicación de multas por el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia.
Callegari Panizza Giovanni con Servicio de Impuestos Internos.
Se confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que resolvió reclamo de Giovanni Callegari Panizza contra el SII en materia aduanera, sin costas por estimarse motivo plausible.