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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 107-20111 jun 2011

C/ Castillo Miranda, Edilio Reinaldo. QTE. Servicio de Impuestos Internos y Toro Rivera, Juan Angel

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol107-2011
Fecha sentencia1 jun 2011
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Que doña Ximena Aravena Méndez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en calidad de querellante, en la causa Rol Único 0310004396-2, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo de 2011, por la primera sala del Tribunal del Juicio Oral de La Serena, integrada por los jueces doña María Inés Devoto Torres, don Iván Corona Albornoz…

y por el juez suplente don Claudio Weishaupt Milner, en virtud de la cual fue absuelto el acusado don Edilio Reinaldo Castillo Miranda, por los delitos tributarios de declaración de crédito fiscal improcedente y de subdeclaración y de omisión maliciosa de débito fiscal, previstos y sancionados en los números 4 inciso primero y 5 del artículo 97 del Código Tributario, por supuestas conductas y omisiones verificadas en diciembre de 2000, y entre los meses de febrero a agosto de 2001.

Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente a la causal anterior se alega la contemplada en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, por infracción a las reglas de motivación y valoración de la prueba.

De conformidad a dichas alegaciones el recurrente pide que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se disponga el reenvío de la causa al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la Serena para que ante jueces no inhabilitados se proceda a un nuevo juicio y se dicte nueva sentencia de instancia.

PRIMERO: Que a través del presente recurso se pretende la invalidación de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en la causa Rol Único 0310004396-2, por la primera sala del Tribunal del Juicio Oral de La Serena, integrada por los jueces doña María Inés Devoto Torres, don Iván Corona Albornoz y por el juez suplente don Claudio Weishaupt Milner, en virtud de la cual fue absuelto el acusado don Edilio Reinaldo Castillo Miranda, por los delitos tributarios previstos y sancionados en los números 4 inciso primero y 5 del artículo 97 del Código Tributario, por la atribución de hechos (acciones y omisiones) supuestamente verificadas en diciembre de 2000, y entre los meses de febrero a agosto de 2001.

SEGUNDO: Que la parte querellante ha impugnado la sentencia mediante recurso de nulidad fundado, principalmente, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia impugnada en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, subsidiariamente, en la causal contemplada en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, por infracción a las reglas de motivación y valoración de la prueba.

TERCERO: Que respecto de la causal por la que la recurrente denuncia la pretendida errónea aplicación del Derecho, cabe consignar que ésta basa su alegación en que en su opinión estarían configurados los delitos imputados de los números 4 inciso primero y 5 del artículo 97 del Código Tributario, con los hechos claramente establecidos en juicio. Paradójicamente los hechos que en su opinión resultaron probados en juicio son los hechos que se declaran no acreditados en la sentencia.

En efecto, la recurrente, frente a los hechos declarados no probados por la sentencia impugnada, sostiene que debe tenerse «presente que el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, dicha conducta claramente desplegada por el agente, efectivamente, tuvo lugar», y seguidamente añade la prueba pericial y testifical que darían fundamento a dicha conclusión fáctica sostenida por ella.

En cuanto al delito contemplado en el N° 5 del artículo 97 del Código Tributario sigue la misma lógica argumental tocante a los hechos declarados como no probados en la sentencia, cuando sostiene que la norma en cuestión «sanciona la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran un contribuyente o su representante», afirmando a este respecto que «también quedó establecido en juicio», refiriéndose a la omisión maliciosa atribuida, haciendo nuevamente referencia a los medios de prueba que acreditarían su afirmación conclusiva sobre los hechos de la causa, discrepante de la contenida en la sentencia impugnada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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