C/ Amigo Sepulveda, Miguel ANGEL. DTE. Ministerio Publico
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 284-2011 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2011 |
| Recurso | Nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad deducido por el SII contra absolución de Amigo Sepúlveda por delito tributario (art. 97 N°9 CT), confirmando que no hubo error en la valoración de prueba ni vulneración del principio non bis in ídem.
Hechos
Miguel Ángel Amigo Sepúlveda fue acusado por el SII de comercio clandestino de cigarrillos (art. 97 N°9 Código Tributario). El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle lo absolvió mediante sentencia del 2 de septiembre de 2011. El SII dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena alegando: (1) errónea aplicación del derecho en la tipificación del delito; (2) violación al principio non bis in ídem, ya que Amigo Sepúlveda había sido previamente condenado por contrabando (causa RIT 353-2010). La Corte conoce del recurso en octubre de 2011.
Considerandos clave
La Corte rechaza la causal de error de derecho porque la discrepancia entre la valoración de prueba del SII y la del tribunal no constituye infracción legal, sino diversa apreciación de antecedentes probatorios, facultad privativa del tribunal de juicio oral sujeto a inmediación, contradicción y oralidad. Respecto del non bis in ídem: la Corte confirma que existe identidad de objeto (los mismos hechos materiales de transporte y venta de cigarrillos incautados), lo que justifica correctamente la aplicación del principio protector contra doble persecución. En cuanto a falta de fundamentación: la sentencia contiene análisis armónico de prueba en considerandos sexto a noveno, exponiendo clara y lógicamente hechos por establecidos. La recurrente no señala cómo se infringieron reglas de lógica ni máximas de experiencia. Además, el recurso adolece de vicio formal: deduce dos causales subsidiarias sin indicar cuál es subsidiaria de cuál, infringiendo art. 378 inciso 2° CPP.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de nulidad deducido por el SII, declarándose que la sentencia absolutoria del 2 de septiembre de 2011 no es nula, quedando firme la absolución de Amigo Sepúlveda.
Texto de la sentencia
La Serena, veintiocho de octubre de dos mil once.
Que doña GIOVANNA DOSSI OSORIO, abogada, por el querellante, Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil once, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, conformado por los Jueces Titulares doña Claudia Andrea Ortiz Leiva, doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña y don Arturo Orlando Briceño Rivera, en virtud de la cual, se absolvió a Miguel Ángel Amigo Sepúlveda de la acusación deducida en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario.
Que el recurso de nulidad en referencia, se ha fundado en dos causales, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en el pronunciamiento de la sentencia al aplicar la norma del artículo 97 N°9 del Código Tributario y la falta de fundamentación de la sentencia absolutoria por cuanto omitiría, según la recurrente, una exposición lógica y completa de los hechos y porque vulneraría los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al valorar la prueba rendida en el juicio oral.
Señala la recurrente que ambas causales las invoca en forma subsidiaria, sin señalar cuál de ellas sería subsidiaria de la otra.
Solicita que el tribunal acoja el recurso, declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado.
Concedido el recurso, luego que se estimara admisible, se ordenó su vista para el día 11 de Octubre de 2011 y, verificada ésta, se dispuso la lectura de la sentencia del recurso para el día 28 de Octubre de 2011 a las 12:15 horas.
PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por la recurrente prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se funda en que existió una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, una errónea aplicación del artículo 97 Nº9 del Código Tributario al cometer, en el considerando noveno de la sentencia, dos errores en cuanto a la tipificación del delito; y porque en el considerando undécimo de la sentencia se ha vulnerado el principio non bis in ídem, por cuanto el acusado, por los mismos hechos de la presente causa, ya había sido condenado en causa rol interno del Juzgado de Garantía de Los Vilos número 353-2010 por delito de contrabando, en circunstancias que no habría identidad entre el objeto y la causa de persecución del delito de contrabando con el delito de comercio e industria clandestino consagrado en el Código Tributario, por lo que necesariamente el Tribunal debió haber condenado al acusado por el delito tributario previsto en el artículo 97 Nº9 del Código Tributario.
SEGUNDO: Indica la recurrente que en el considerando noveno de la sentencia se han cometido dos errores en la tipificación del delito, lo que configura la infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario.
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