Godoy con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1824-2021 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2022 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos
La Serena, seis de enero de dos mil veintidós.
Primero: Que, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, comparece Mauricio Duque González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jorge Godoy Saldías, empresario, domiciliado en calle El Hualle Sur 9413, Jardín de la Villa, La Florida, Santiago, en contra de Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos¸ con domicilio en calle Avenida Matta N° 461, La Serena, por el acto consistente en la dictación de Resolución Exenta N°23,821/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 por la cual se anula Resolución Exenta N°110.831 y se mantiene lo obrado en liquidaciones N°70 y N°71, ambas de 10 de junio de 2021 que determinan diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario por $130.324.354 y $90.449.752 respectivamente, por un total $220.774.106, correspondiente al año tributario 2016 y los giros que de estas hayan emanado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 inciso cuarto y 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Explica que, por resolución de 19 de julio de 2021, dictada por el Sr. Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de esta jurisdicción, en la causa Rit N°VD-06-0004-2020, caratulada “Godoy Saldías, Jorge con Servicio de Impuestos Internos”, se anularon los giros de impuestos N° 4591065 y 4501077 de fecha 5 de febrero de 2021 y las liquidaciones que les sirven de antecedente. Precisa que lo anterior fue realizado en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en la causa ingreso Tributario Rol 16-2020 sobre vulneración de derechos del contribuyente. Refiere que el 20 de julio de 2021 se remitió oficio al Director Regional ordenando la anulación de los giros y liquidaciones que les sirven de antecedente. Agrega que en contra de la resolución de 19 de julio de 2021 el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria siendo rechazada la reposición y concedida la apelación en el solo efecto devolutivo para ante esta Corte el día 02 de agosto de 2021, de modo que la resolución recurrida por el servicio causa ejecutoria desde ese momento. Refiere que el recurso de apelación originó los autos Rol 9-2021 de esta Corte, causa en la cual la recurrida solicitó orden de no innovar la que fue denegada.
Sostiene que la recurrida en forma ilegal y arbitraria, mantiene lo obrado en las liquidaciones 70 y 71 de fecha 10 de junio de 2019, lo que constituye un atentado a lo resuelto por el tribunal de primera instancia, así como a lo dispuesto por esta Corte en la sentencia dictada en la causa Rol 16-2021 la que se encuentra firme y ejecutoriada.
Arguye que la recurrida no cuenta con facultades para mantener vigente un acto anulado por la judicatura especializada ni para dejar de cumplir lo ordenado por ésta. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario al constituir infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y realizarse en desacato a lo ordenado por un Tribunal de la República, por lo que la recurrida se constituye en una comisión especial. Agrega que el acto impugnado constituye amenaza a su derecho de propiedad pues lo expone al pago de $220.774.106.- por supuestas diferencias de impuestos, que la sentencia de fecha 19 de julio de 2021 anuló en forma expresa.
Previas citas de derecho, solicita acoger la acción intentada y en definitiva dejar sin efecto la resolución de 23 de agosto de 2021.
Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución de fecha 23 de agosto de 2021 que motiva el presente recurso. 2. Copia del comprobante de notificación de fecha 25 de agosto de 2021. 3. Copia de la resolución de fecha 11 de junio de 2021 dictada por esta Corte que revoca la sentencia de primer grado y acoge la reclamación de vulneración de derechos fundamentales. 4. Copia de la resolución de fecha 19 de julio de 2021 que anula los giros y las liquidaciones que le sirven de antecedente (70 y 71 de 2019) 5. Oficio de fecha 20 de julio de 2021 que ordena al director Regional anular los giros y las liquidaciones que le sirven de antecedente.
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