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CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 29-20249 sep 2026

Las Tacas CORP. S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol29-2024
Fecha sentencia9 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma rechazo de reclamación tributaria por vía impropia: contribuyente intentó cuestionar coeficiente corrector de avalúo en procedimiento general de reclamaciones, siendo materia propia del procedimiento de reclamo de avalúo dentro de plazo legal.

Hechos

Las Tacas Corp. S.A. reclamó ante el SII la Resolución OF. ORD. N° 422 de agosto 2023, que aplicó un Coeficiente Corrector Excepcional de 0,3 al avalúo de un predio (rebajando su valor ~70%), solicitando en su lugar un coeficiente de 0,1. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 5 de junio 2024. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena argumentando falta de fundamentación técnica y jurídica de la resolución administrativa y que el tribunal a quo no analizó las pruebas aportadas.

Considerandos clave

El tribunal confirma que no corresponde reabrir discusión sobre coeficientes correctores de avalúos a través de un procedimiento general de reclamaciones. La modificación del avalúo fue resultado de un procedimiento de reevalúo (solicitud de 22.06.2022 mediante Resolución Exenta N°A04.13.00021728) ya agotado, cuya impugnación específica debe canalizarse por la vía del artículo 149 del Código Tributario (reclamo de avalúo dentro de 180 días desde término de exhibición de roles). Concluye que la acción constituye una impugnación extemporánea encubierta contra un proceso de reevalúo terminado, por lo que resultaba improcedente analizar antecedentes probatorios en este procedimiento.

Resolutivo

Se confirma la sentencia definitiva de 5 de junio de 2024 que rechazó la reclamación. Queda firme el rechazo y se mantiene válida la aplicación del coeficiente corrector de 0,3 por el SII.

Texto de la sentencia

Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena

Rol N° 29-2024.- (GR-06-00055-2023 del Tribunal tributario y Aduanero, Región de Coquimbo)

La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintiséis.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, iniciados por reclamo de Las Tacas Corp. S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos, el cinco de junio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva, rechazándose la reclamación referida.

En contra del referido fallo, don Felipe Ortega Azocar, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la aludida decisión. 2°) Que, como alegación la recurrente sostiene que funda su apelación en que el Tribunal señala que comparte lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la aplicación de un Coeficiente Corrector Excepcional en la Resolución OF. ORD. N° 422, de 10 de agosto de 2023, emitida por el Jefe de Departamento de Avaluaciones de la Dirección

Regional La Serena del Servicios de Impuestos Internos, la que impugnó por falta de fundamento e ilegalidad, por cuanto estima que no se entregó ningún fundamento técnico ni jurídico que permita concluir que se encontraría correctamente aplicado un Coeficiente Corrector Excepcional de 0,3 y desechar lo solicitado por la apelante, esto es, que aplique un coeficiente de 0,1, sin que la sentencia apelada se haga cargo de la falta de fundamentación de la Resolución administrativa ni haya analizado los pruebas allegadas al proceso general de reclamación. 3°) Que, la Resolución impugnada funda su decisión de desestimar la pretensión de la apelante, y que el Tribunal a quo comparte, señalando que “El avalúo vigente del predio corresponde a la última modificación de avalúo de terreno realizada por este servicio, mediante la Resolución Exenta

N°A04.13.00021728, donde se actualizó la superficie de terreno y se aplicó un ajuste de 0,3 de acuerdo a las normas e instrucciones vigentes, modificación que tuvo por efecto la rebaja de avalúo de terreno en aprox. un 70%. Esta modificación se efectuó en atención a su requerimiento mediante solicitud N°3593483 de fecha 22.06.2022”. 4°) Que de lo anterior, se puede concordar con la sentencia recurrida, que no se puede reabrir una discusión sobre coeficientes correctores de avalúos, a partir de una respuesta de una solicitud administrativa, lo que es propio de otro procedimiento ya agotado de reclamo de avalúo, y no en este procedimiento general de reclamaciones, por lo que la decisión de no analizar los antecedentes probatorios del proceso se encuentran ajustados a derecho por resultar improcedente, como se estableció en el considerando décimo tercero de la sentencia apelada, en que se consigna que se debió ceñir la reclamación al procedimiento establecido en el artículo 149 del Código Tributario el que dispone al efecto que “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.”, y no al procedimiento general de reclamaciones materia de este juicio, lo que lleva a concluir que la acción planteada constituye una impugnación extemporánea encubierta contra un proceso de reevalúo ya terminado.

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veinticuatro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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