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CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 31-20249 sep 2026

Las Tacas CORP. S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol31-2024
Fecha sentencia9 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma rechazo de reclamación tributaria por extemporánea: contribuyente no agotó procedimiento de reclamo de avalúo dentro de plazo legal y pretendió reabrir discusión mediante procedimiento general de reclamaciones.

Hechos

Las Tacas Corp. S.A. reclamó ante SII contra Resolución OF. ORD. N°423 de agosto 2023 que fijó avalúo fiscal de bien raíz Rol N°891-202 en Coquimbo, solicitando se aplicara coeficiente corrector excepcional de 0,1. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Contra esa sentencia, la empresa dedujo apelación ante Corte de La Serena solicitando se revocara y se declarara nula la resolución, devolviendo montos pagados en exceso.

Considerandos clave

La Corte estima que no corresponde reabrir discusión sobre coeficientes correctores de avalúos en procedimiento general de reclamaciones. El cuestionamiento del proceso de reevalúo no agrícola 2022 debió tramitarse conforme al artículo 149 del Código Tributario, que otorga plazo de 180 días desde término de exhibición de roles para reclamar del avalúo asignado. Al no ejercerse oportunamente por ese cauce, la presente acción constituye impugnación extemporánea encubierta contra proceso de reevalúo ya terminado. El avalúo vigente desde 2022 ya recogía características consideradas en determinación de valor de terreno para su Área Homogénea, conforme a ficha descriptiva y Plan Regulador Intercomunal vigente.

Resolutivo

Se confirma sentencia definitiva de 3 de julio 2024 que rechazó reclamación. La pretensión de nulidad y aplicación de coeficiente corrector queda desestimada, manteniéndose vigente el avalúo fiscal impugnado.

Texto de la sentencia

Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena

Rol N° 31-2024.- (GR-06-00054-2023 del Tribunal tributario y Aduanero, Región de Coquimbo)

La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintiséis.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, iniciados por reclamo de Las Tacas Corp. S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos, el tres de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva, rechazándose la reclamación referida.

En contra del referido fallo, don Felipe Ortega Azocar, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la aludida decisión. 2°) Que la apelante solicita se revoque la sentencia en alzada, y en su lugar, declare la nulidad, dejando sin efecto la Resolución OF. ORD. N°423, de fecha 10 de agosto del año 2023, emitida por el Jefe de Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos

Internos, decrete la aplicación de un Coeficiente Corrector

Excepcional por equivalencia o asimilación de 0,1 al Avalúo

Fiscal del bien raíz Rol de Avalúo N°891-202 de la comuna de Coquimbo, y se devuelvan los montos pagados en exceso con máximo retroactividad, con expresa condena en costas del recurso. 3°) Que, la Resolución impugnada funda su decisión de desestimar la pretensión de la apelante, y que el Tribunal a quo comparte, señalando en el considerando vigésimo que “Estos valores fueron fijados mediante Resolución N°143 del 30.12.2021 emitida por este Servicio, la que a su vez determina las causales por la que es posible ajustar estos valores atendiendo a características particulares de cada bien raíz, es decir, si un determinado bien raíz presenta una minusvalía o plusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida o ganancia de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, por causas no imputables al propietario, se podrá aplicar un coeficiente excepcional que recoja esta variación, siempre y cuando la situación o característica que genera la diferencia de valor no se encuentre considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el AH en la cual se emplaza, ni se encuentre indicada en su ficha descriptiva correspondiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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