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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 443-202621 jul 2026

C/ Diego Ignacio Martinez Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol443-2026
Fecha sentencia21 jul 2026
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada sin costas

Texto de la sentencia

Declaración maliciosa de impuestos Art.97 N°4 (Excepto inc.3) Código Tributario

Rol N°443-2026 (RIT I-191-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).-

La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintiséis.

En causa en causa RUC 1710002267-2, RIT 191-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintiséis se condenó al acusado DIEGO IGNACIO MARTÍNEZ VALDIVIA, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte por ciento de lo defraudado y accesorias legales, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en carácter de reiterado y en grado de desarrollo de consumado, cometido en Andacollo durante los años 2014 y 2015..

En contra de la sentencia referida la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el uno de Julio pasado, citándose a los intervinientes a audiencia de comunicación de sentencia para este día, según consta del acta levantada en su oportunidad.

1°) Que, la defensa del acusado fundó su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que durante la tramitación del juicio se infringieron sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución Política de la República y tratados internacionales vigentes, en particular el derecho a no auto incriminarse, consagrado como garantía en el artículo 19 n.° 7 letra f) de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal que lo desarrolla con mayor detalle y los artículos 91, 97, 98, 135, 138, 193, 197, 302 y 305 del mismo cuerpo normativo; y la garantía de debido proceso, en específico las de un proceso previo legalmente tramitado, derecho a defensa y a contrastar la prueba de cargo, establecido en el artículo 19 no 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.

Indica que la vulneración se produce al fundar el Tribunal la condena del recurrente, precisamente, en la declaración de una testigo de oídas –fiscalizadora de Servicio de Impuestos Internos– que declara sobre las respuestas que el acusado le habría entregado en sede administrativa, obtenidas en el marco de un proceso sancionatorio, que no fueron rendidas con garantías mínimas, ni producidas en juicio y que no estuvieron sujetas a control adversarial de la defensa, a lo que adiciona que se ponderó declaraciones juradas que habría prestado el acusado, incorporadas materialmente al juicio como prueba documental, y que fue considerada por el tribunal, para corroborar los dichos de la testigo.

Señala que si bien el imputado prestó declaración en el juicio oral, el tribunal no limitó su análisis a dicha declaración, sino que incorporó y otorgó valor probatorio sustantivo a las declaraciones previas prestadas en sede administrativa, utilizándolas como elemento de cargo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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