Fernando Javier Barraza Luengo C/ Emilio Angel Cotroneo Reyes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 667-2022 |
| Fecha sentencia | 3 jun 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de resolución que excluyó prueba de cargo, declarado inadmisible por carecer la SII de legitimidad activa para apelar conforme al artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal.
Texto de la sentencia
La Serena, tres de junio de dos mil veintidós.
Siendo las 10:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogado integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Coquimbo, doña Loreto Figueroa Tolosa, con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, en aquella parte en que excluyó prueba de cargo de la querellante para la audiencia de juicio oral.
La audiencia, grabada íntegramente en sistema de audio, se realiza en presencia de la representante de la parte querellante doña Giovanna Dossi, quien se anuncia y alega por 10 minutos, revocando, y por la defensa el abogado don Jaime Silva, quien se anuncia y alega por 10 minutos, confirmando.
Terminada la audiencia, la presente resolución se notificará por correo electrónico.
Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiéndose suscitado debate respecto de la admisibilidad de la apelación deducida y considerando el claro tenor del inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal, disposición legal que solo autoriza al Ministerio Publico a formular apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, calidad que no reviste la apelante de autos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la Querellante Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós.
Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras.
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