Dobrew con Servicio de Impuestos Internos Direccion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 1014-2023 |
| Fecha sentencia | 31 oct 2023 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
Que, con fecha 27 de junio del año en curso, comparecen los abogados Carlos Pizarro Wilson y Karen Muñoz Villagra en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, al haber dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Ex. Nº 547 de fecha 27 de junio de 2023, que se niega a inhibirse administrativamente del procedimiento invalidatorio de la Resolución OPAT Ex. 492 de 26 de agosto de 2021, de la misma Dirección Regional, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso, consagrado en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
Señala, en lo pertinente, que la resolución recurrida, dictada por el Director Regional, se niega a inhibirse administrativamente del procedimiento invalidatorio de la Resolución OPAT Ex. 492 de 26 de agosto de 2021, que habría otorgado derechos a su parte, pese a existir una denuncia de vulneración de derechos interpuesta ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos con el Rit VD-12-00008-2023, RUC 23-9-0000281-K, caratulado “DOBREW HOTT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT”, sin abstenerse el SII conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 54 inciso 3° de la Ley 19.880 que establece la regla de la inhibición administrativa, disponiendo la incompatibilidad entre las vías de impugnación administrativa y jurisdiccional.
Explica que la recurrente fue notificada con fecha 1 de marzo de 2023 de la Resolución Exenta Nº 176, que resolvió un incidente de nulidad presentado por ella en contra de la Resolución Ex. Nº 91, de 26 de enero de 2023, que, a su vez, dio inicio al proceso de invalidación de la Resolución OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021. Agrega que, para entender bien las actuaciones de la recurrida, que considera vulneratorias, deben necesariamente realizar un detalle de todos los hechos, resoluciones y actuaciones que dan inicio al proceso de invalidación de la Resolución OPAT Ex. 492.
Dice que la contribuyente ha sido sometida a largos avatares y disputas con el SII, toda vez que el Servicio enroló dos veces superficies de su propiedad, adquiridas por ésta por sucesión por causa de muerte, ya catastradas por la Sección de Avaluaciones de Osorno, como resultado de la declaración F-28 durante el proceso del Plan de Normalización y Reavalúo del año 1987, según dan cuenta las resoluciones Nº 3674 de 16 octubre de 1989 y Nº 3742 de 19 de octubre de 1989, dictadas por el Director Regional.
Indica que el segundo enrolamiento lo realizó el SII de oficio por medio de las Resoluciones Números 7278332 y 7278333, ambas de fecha abril de 2015, creando roles mediterráneos, conocidos como 90 - 317 y 90 - 318. Esta irregularidad, explica, fue revertida y aclarada por la Dirección Regional de oficio, hace más de un año por medio la OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021 mediante la cual se dio razón a su representada, dejando sin efecto el doble enrolamiento, pero sin que nunca haya llegado a cumplirse o ejecutarse.
Refiere que a partir de esta resolución favorable, de 26 de agosto de 2021, su representada ha realizado todas las gestiones para hacer efectiva la Resolución Exenta Nº 492 y poner fin al doble enrolamiento y proceder a la devolución de lo indebidamente cobrado por exceso en el impuesto a la herencia y contribuciones, sin éxito alguno, siendo sometida actualmente al proceso de invalidación de esta Resolución.
Señala que el problema radica en que unas mismas superficies detentan doble enrolamiento, lo que generó un pago indebido, pero exigido por el SII, que mediante la resolución Ex. Nº 791 dejó sin efecto otra resolución OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021, en la cual se daba razón a la recurrente, terminando con este doble enrolamiento, ordenando restituir las sumas pagadas en exceso al contribuyente. Luego, el SII, sin audiencia del contribuyente, de una forma imprevista y dando un giro en 180º, decidió que lo resuelto hacía más de un año era incorrecto, esgrimiendo para fundamentarlo el artículo 6 Letra B) Nº 5 del Código Tributario, una norma cuyo contenido aduce no le autoriza para la invalidación de actos administrativos terminales, pues señaló que no habrían nuevos antecedentes y que se habría violentado la cosa juzgada.
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