Transportes Cruz del Sur Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 26-2022 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo tributario del contribuyente, permitiendo exclusión de impuestos por indemnizaciones voluntarias en 16 trabajadores que cumplen patrón objetivo definido, rechazando ambas apelaciones.
Hechos
Transportes Cruz del Sur Ltda. fue liquidada por impuestos (liq. 175-180, agosto 2021) incluyendo cobros por diferencias en indemnizaciones voluntarias a trabajadores. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo de la empresa, excluyendo del cobro las indemnizaciones de 16 trabajadores que cumplían criterios generales y uniformes, pero rechazó la exclusión para 8 trabajadores restantes. Tanto SII como el contribuyente apelaron: SII buscaba confirmación de liquidaciones completas; empresa pedía acoger íntegramente su reclamo.
Considerandos clave
La Corte rechaza la postura inflexible del SII sobre 'necesariedad' del gasto, estimando que admite variabilidad según políticas laborales empresariales. Confirma que indemnizaciones pueden ser deducibles si obedecen a políticas racionales, objetivas y estables, sin exigir aplicabilidad absoluta sin excepciones. Reafirma criterio finalista de normas tributarias: el art. 31 N°6 de la Ley de Renta busca asegurar equidad, no rigidez. Respecto a los 8 trabajadores excluidos por Tribunal a quo, la Corte valida que no cumplen el patrón probado (16 sí cumplen), justificando su no inclusión. Subraya importancia de sana crítica (art. 132 Código Tributario) en apreciación de prueba tributaria.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando ambas apelaciones. Queda firme la exclusión de impuestos por indemnizaciones de 16 trabajadores especificados; se mantiene cobro para 8 trabajadores restantes.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, treinta y uno de agosto dos mil veintitrés
PRIMERO: Que se eleva en alzada la presente causa para conocer las apelaciones deducidas por ambas partes en contra de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por Transportes Cruz del Sur Ltda., modificándose las liquidaciones de impuestos 175, 176, 177, 178, 179 y 180 de fecha 30 de agosto de 2021, excluyendo de ellas el cobro de impuestos por diferencias derivadas del pago de indemnizaciones de los trabajadores Mario Castro Becerra, Margarita Naguelquín Naguelquín, Luz Mansilla Mansilla, Luis Alberto Moreira Pérez, Juan Andrés Cárdenas Contreras, José Rigoberto Núñez Barria, José Segundo Ladino Millañir, Félix Sergio Lagos Subiabre, Alfonso René Pérez Quinan, Celia Millapel Millapel, Rodrigo Antonio Moya Bustos, Segundo Arauco Huaiquipan, Ricardo Ulises Álvarez Klein, Patricia Irene Aguayo De La Peña, Osvaldo Ortega Faundez y Mauro González Hernández.
SEGUNDO: Que se alzó, en primer lugar, el Servicio de Impuestos Internos, quién solicita la revocación del fallo y se confirme las liquidaciones N°175 a 180, ambas inclusive, todas de fecha 30 de agosto de 2021, con costas, toda vez que la sentencia recurrida resulta contradictoria dado que, por un lado, se concluiría que el fundamento de la indemnización otorgada por la reclamante radica en una norma autoimpuesta por la empresa, cumpliendo así con los estándares de generalidad y uniformidad fijados por el artículo 31 N°6 de la ley de rentas, lo cual se aplica a 11 trabajadores, pero señalado a continuación que existen 8 trabajadores que no se encuentran en dicha situación, lo cual refleja que no se está en presencia de normas con las características señaladas.
Luego, el fallo en alzada es contrario al ordenamiento jurídico vigente para el año tributario 2017, particularmente al tenor del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta vigente a dicha época, toda vez que no resulta suficiente que los gastos se encuentren pagados o adeudados en un ejercicio comercial para poder rebajarlo de la renta bruta, sino que es menester principalmente que ellos hayan sido necesarios para producir la renta que se declara, entendiendo también que el concepto de gasto necesario y su apreciación no sólo dice relación con la naturaleza del gasto, sino que también con el monto del mismo, su proporcionalidad y oportunidad.
Puntualiza que en los hechos, no existe ninguna norma de carácter general y uniforme aplicable a todos los trabajadores de la empresa por lo que queda demostrado que no existe un criterio de universalidad en cuanto al pago de las indemnizaciones voluntaria, no cumpliéndose con ello los requisitos establecidos en el artículo 31 de la ley de la renta en lo que respecta a que sea necesario, obligatorio e inevitable para producir la renta del contribuyente.
TERCERO: Por su parte, la reclamante apeló del fallo indicado, solicitando la revocación del mismo en la parte en que no se acogió la integridad de su reclamación, acogiendo íntegramente aquel, confirmando en lo demás la citada resolución o dejando sin efecto, en definitiva, las liquidaciones Nº175, 176, 177, 178, 179 y 180 de fecha 30 de agosto de 2021, con costas.
Respecto del primer hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado en esta causa, indica que aquel se entiende probado con citación N°21 de fecha 26 de abril de 2021, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que aquella se refiere únicamente a lo años tributarios 2019 y 2020, es decir, años comerciales 2018 y 2019 respectivamente, quedando excluido el año tributario 2018.
De este modo, existe una incongruencia en las citadas liquidaciones, dado que se hacen a partir de la citación N°21 que es explícita en tanto a que su motivo se limita a que la reclamante rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de impuesto a la renta de los años tributarios 2019 y 2020, en pero en caso alguno del año 2018, lo que determina la nulidad de las liquidaciones N°175 y N°176.
Cómo resuelve este tribunal
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