Agricola Lo Orozco SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 11-2022 |
| Fecha sentencia | 25 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia de primera instancia que rechazó reclamo por vulneración de derechos. El tribunal consideró que el SII actuó dentro de sus facultades legales al imputar la factura electrónica a enero 2020, por no haberse realizado acuse de recibo dentro del plazo legal, rechazando la argumentación sobre contraexcepción.
Hechos
Agrícola Lo Orozco SpA emitió factura electrónica N°48 el 23 de diciembre de 2019 (cuota de leasing por $163.188.777 más IVA). Al no realizar acuse de recibo dentro de 8 días, el sistema la imputó a enero 2020. La empresa incluyó el crédito fiscal en diciembre 2019 (F-29 de ese mes), fue observada por el SII. Presentó petición administrativa el 13 de octubre de 2021 pidiendo que la factura se imputara a diciembre 2019. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio N°38 de 3 de febrero de 2022. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos (22 de abril de 2022). La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Considerandos clave
La Corte estimó que el reclamo por vulneración de derechos es procedimiento extraordinario que requiere demostrar conducta ilegal o arbitraria del SII afectando derechos constitucionales del art. 8bis del Código Tributario. Analizó que las alegaciones de la recurrente, aunque citan normas tributarias sobre contraexcepción del art. 23 N°7 DL 825 y art. 55 de la Ley de IVA, no establecen adecuadamente una vulneración de derechos sino una discrepancia interpretativa de normas tributarias. Consideró que el acto administrativo (Oficio N°38) no vulneró los derechos invocados: i) el contribuyente contaba con información sobre sus obligaciones y, siendo empresa especializada, debe conocerla; ii) el acto contenía fundamentación legal adecuada; iii) se proporcionó certeza sobre efectos tributarios; iv) no se negó el crédito sino solo se imputó a otro período sin perjuicio para el contribuyente. Concluyó que el SII actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la norma del art. 23 N°7 sobre imputación de documentos electrónicos al período del acuse de recibo.
Resolutivo
Confirmó sentencia apelada de 22 de abril de 2022 que rechazó reclamo por vulneración de derechos en todas sus partes. No condenó en costas a la apelante por estimar motivo plausible para litigar. Queda firme el rechazo del reclamo y la imputación de la factura electrónica a enero de 2020 conforme criterio del SII.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
PRIMERO: Que comparece el abogado Mauricio Tobar Arriagada, en representación de AGRÍCOLA LO OROZCO SpA, RUT 76.594.004-4, actora en autos RIT VD-12-00003-2022 RUC 22-9-0000067-9, sobre reclamo tributario por vulneración de derechos, apelando en contra la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, de 22 de abril del año en curso, que no dio lugar al reclamo por vulneración de derechos, interpuesto con fecha 18 de febrero de 2022, en contra del Oficio Ordinario N°38 de fecha 3 de febrero de 2022, emitido por la Xa Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, todo ello, sin costas.
Explica que el sentenciador estima no vulnerados los derechos reclamados y que la solución aplicada por el SII, esto es: contabilizar la factura emitida por el contribuyente el 23 de diciembre de 2019 en enero de 2020; se apegaría a derecho, lo que es un error, que perjudica su pretensión jurídica, causando agravio a nuestra parte, ya que, dicha solución no es la correcta según nuestra legislación tributaria.
Solicita que sea revocada la resolución apelada, acogiendo su pretensión en torno a establecer que en la operación expuesta en su recurso, el derecho a crédito fiscal nace al momento de emitirse la factura, no siéndole aplicable la excepción del acuse de recibo, por estar dentro de la hipótesis de una contra excepción legal, y declarando la vulneración a los art 8 bis N° 1, N° 4 letra a, N° 13, y N° 14 del código tributario, estableciendo que el crédito fiscal tiene que estar en el Formulario 29 del mes de diciembre de 2019 o lo que en subsidio se estime, en virtud de sus facultades discrecionales.
SEGUNDO: Expone la recurrente que los hechos no discutidos, y contenidos en el considerando de la sentencia, se asientan el siguiente sentido:
“1.- Que, la contribuyente Agrícola Lo Orozco SpA RUT 76.594.004-4, se dedica a actividades agrícolas y ganaderas, entre las que destaca el cultivo y cosecha de cerezas.
2.- Que, en el año 2018, la contribuyente suscribió un contrato de leasing de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles con la sociedad Comercial Santa Fe Limitada sobre la parcela N°35 del proyecto de parcelación Lo Orozco de la comuna de Chimbarongo.
3.- Que, en virtud de dicho contrato de leasing, la arrendadora Comercial Santa Fe Limitada emitió a la contribuyente Agrícola Lo Orozco SpA, con fecha 23 de diciembre de 2019 la factura electrónica N°48, por un neto de $163.188.777, y un IVA de $31.005.868.
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