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HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 17-202218 oct 2022

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol17-2022
Fecha sentencia18 oct 2022
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acoge

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoge el recurso de hecho del SII y declara admisible la apelación subsidiaria denegada por el Tribunal Tributario contra la orden de no innovar, estimando que la resolución es una sentencia interlocutoria apelable conforme al derecho común supletorio.

Hechos

Ferresur Ltda. presentó reclamo por vulneración de derechos contra el SII y solicitó orden de no innovar para que no se restrinjan sus folios electrónicos. El Tribunal Tributario acogió la orden de no innovar el 26 de agosto de 2022. El SII interpuso reposición con apelación subsidiaria el 1 de septiembre, que fue rechazada por el Tribunal Tributario el 2 de septiembre sin admitir a tramitación la apelación, invocando los artículos 133 y 157 del Código Tributario. El SII interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Considerandos clave

La Corte razona que el artículo 133 del Código Tributario restringe expresamente los recursos durante la tramitación del reclamo solo a reposición, con excepciones específicas (artículos 132, 137, 139 y 140). Sin embargo, respecto de instituciones no reguladas especialmente en el Código Tributario, como la orden de no innovar, debe aplicarse supletoriamente el derecho común (artículos 148 CT y 3° CPC). Conforme al artículo 158 CPC, la resolución que acoge una orden de no innovar constituye sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes. Por tanto, bajo las reglas generales del Código de Procedimiento Civil (artículos 188 y 203), tal sentencia es apelable en subsidio de reposición. El Tribunal Tributario erró al rechazar la apelación aplicando restrictivamente el artículo 133 a una materia no expresamente regulada en el procedimiento especial tributario.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho. Se declara admisible la apelación subsidiaria del SII contra la resolución de 26 de agosto de 2022. Se ordena al Tribunal Tributario concederla y elevar los autos para conocimiento y fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La apelación queda pendiente de conocimiento por la Corte.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintidós

Comparece Mónica Schwerter Martínez, abogada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el viernes 02 de septiembre 2022 en los autos caratulados “Sociedad Comercial Ferresur Ltda. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Puerto Montt”, RUC N° 229-0000389-7, RIT VD-12-00018-2022, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, por cuanto no acogió a tramitación el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, a fin de que se acoja, dejando sin efecto la resolución recurrida, y declare admisible el recurso de apelación.

Señala que el día 07 junio de 2020, don Sergio Antonio Maldonado Oyarzo, en calidad de representante legal de la empresa Sociedad Comercial Ferresur Limitada, presentó un reclamo en procedimiento por vulneración de derechos en contra del Director Regional de la Xa Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta infracción a los artículos 8 bis N.º 1, 2, 14 y 16 y 8 ter del Código Tributario y artículo 19 Nº 14, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando - en un otrosí de su presentación - que se decrete orden de no innovar en los siguientes términos: “se ordene al SII, que no restringa, difiera o revoque los folios electrónicos del contribuyente reclamante, bajo ninguna circunstancia, mientras no se resuelva este reclamo de vulneración de derechos y quede éste ejecutoriado, o cualquier otra medida que determine que no se afectarán los derechos y garantías del contribuyente durante la tramitación de este reclamo.”

A raíz de lo anterior, a través de la resolución de fecha 23 de junio de 2022 notificada el 24 de junio de 2022, el Juez Tributario confirió traslado al SII tanto respecto del reclamo como de la orden de no innovar. Este último fue evacuado por la repartición fiscal el día 29 de junio de 2022, argumentando - principalmente - que no convergen en los hechos los presupuestos para acoger la orden de no innovar, por cuanto no existe potencialidad vulneradora habida consideración que la empresa Sociedad Comercial Ferresur Ltda. no presenta ninguna anotación, restricción ni limitación para la gestión de folios electrónicos, sino que quien mantiene generada la anotación 4001 practicada por el SII (que como efecto habría producido las supuestas dificultades ventiladas en primera instancia) es su representante legal, en calidad de persona natural (una persona distinta a la reclamante); y, que tampoco existe peligro de daño urgente, por cuanto la empresa Sociedad Comercial Ferresur Ltda. mantiene habilitada a otra persona (socia) para requerir folios, que puede incluso habilitar a otras (personas), y porque - en vista de la circunstancias - para facilitar el cumplimiento tributario el SII autorizó una gran cantidad de folios a la empresa.

Agrega que, resolviendo la petición de no innovar, con fecha 26 de agosto de 2022, el Tribunal Tributario estimó que no existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que procedió a resolver directamente el incidente, señalando lo siguiente: “Ha lugar a la orden de no innovar en los términos solicitados. En consecuencia, se instruye al Servicio de Impuestos Internos a fin de que tan pronto sea notificado de la presente resolución, se abstenga de ejecutar cualquier acto que suponga restringir, diferir o revocar los folios electrónicos del contribuyente reclamante bajo ninguna circunstancia, mientras no se resuelva el reclamo de autos. El procedimiento de autorización de documentación tributaria a la empresa reclamante deberá ser, en todo sentido, igual al que se emplea para los contribuyentes en general, sin distinciones. Se instruye al Servicio de Impuestos Internos para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que pueda afectar los derechos y garantías del contribuyente durante la tramitación del reclamo. En caso de estimar el ente fiscalizador que, de acuerdo con sus facultades, existen medidas de fiscalización que podrían contravenir la orden de no innovar, dichas medidas deberán ser previamente consultadas a este tribunal.”

A raíz de lo resuelto por el Tribunal Tributario, el día 01 de septiembre de 2022, el SII interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, atendido el agravio ocasionado a la parte reclamada por la resolución transcrita, al conminar a la repartición fiscal a actuar contra derecho dejando de ejercer su imperativo legal y al exceder con creces la esfera de atribuciones de la magistratura (Juez Tributario); y, sustentarse en graves errores en el examen realizado por el Tribunal al momento de tomar la decisión, como lo son - por ejemplo - entender que la anotación se generó a la empresa y no al representante legal; que aquello se aplicó como una sanción anticipada y una medida cautelar; desatender los requisitos de procedencia de la orden de no innovar y las facultades fiscalizadoras del SII; y, remitirse a una materia totalmente distinta a la que corresponde (derecho penal en sede tributaria).

Pese a los contundentes argumentos del SII y sin realizar razonamiento alguno, el día 02 de septiembre de 2022 el Juez Tributario rechazó el recurso de reposición y no admitió a tramitación la apelación subsidiaria presentada por el Servicio de Impuestos Internos, señalando lo siguiente: “A lo principal: No ha lugar, estese a lo resuelto a fojas 86 y 87; Al otrosí: En virtud de lo dispuesto en el artículo 157 en relación con el artículo 133 del Código Tributario, no ha lugar.”

En cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, señala que, en materia tributaria, la orden de no innovar se establece en el inciso final del artículo156 del Código Tributario que indica: “El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.” Con esa sola frase, el legislador ha instaurado en sede tributaria una institución pre-existente en las normas generales para el Tribunal de Alzada - estableciendo una prerrogativa muy relevante para los contribuyentes, cuya finalidad es lograr la más eficaz protección de sus derechos, pudiendo entenderse que ha sido conferida con naturaleza cautelar - pero sin precisar con mayor detalle su tramitación o presupuestos legales de procedencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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