Jaramillo Avila Erico Eugenio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 1.188-2024 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó acción de protección de contribuyente que alegaba persecución de fiscalizador del SII por su incorporación en nómina de difícil fiscalización y bloqueos de cuentas bancarias, por falta de antecedentes suficientes y porque el fiscalizador estaba en licencia médica al momento de los bloqueos.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección que presentó el contribuyente en contra de un funcionario de la X Dirección Regional de Puerto Montt por supuestos actos ilegales y arbitrarios de persecución que vulneraron sus garantías constitucionales del artículo 19 N°s 16, 21 y 22 de la Constitución de la República. El contribuyente expuso en su acción constitucional que era un agricultor que desarrollaba la actividad de corretaje de ganados en las ferias de remate de la Región de Los Lagos desde el año 1998. A continuación, el recurrente indicó que, a partir del año 2003, se inició por parte del recurrido, quien era fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, una persecución en su contra, que perjudicó gravemente el ejercicio de su actividad comercial. Además, de que afectó a las diversas personas y empresas que asesoraba. Posteriormente, el contribuyente precisó que los actos ilegales consistieron en que fue incorporado en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización lo que fue notificado a todas las ferias de remate en las que, trabajada, y que el funcionario recurrido habría llamado en distintas oportunidades a su banco lo que generó que sus cuentas corrientes fueran bloqueadas en los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2024. En atención a lo anterior, el recurrente sostuvo que fueron vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en los N°s 16, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Órgano Fiscalizador asumió la representación del funcionario recurrido señalando en primer lugar que la acción de protección no era la vía idónea para lo reclamado por el contribuyente, puesto que el legislador expresamente estableció un procedimiento cautelar especial para dichos casos que estaba regulado en el artículo 8 bis del Código Tributario. Además, el Ente Fiscal alegó la falta de legitimación pasiva del recurrido en atención a que uno de los hechos reclamados correspondió a un supuesto bloqueo de unas cuentas corrientes, acto que ejecutó el banco sin la intervención del Servicio de Impuestos Internos, ni del funcionario, el que en dicha época no se encontraba ejerciendo funciones por haber estado con licencia médica. Posteriormente, el Órgano Fiscalizador indicó que el recurrente fue ingresado en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de conformidad al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Circunstancia que, asimismo, fue latamente discutida y validada por la Corte de Apelaciones en la sentencia que dictó a raíz de un proceso de acción de protección que inició el mismo contribuyente el año 2023. Luego, el Ente Fiscal manifestó que el recurrente en agosto de 2011 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por el delito del artículo 97 N°4, inciso 2, del Código Tributario; en abril de 2014 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno por el delito del artículo 97 N°8, del referido cuerpo legal; y, que estaba siendo investigado por los delitos del artículo 97 N°4 de la mencionada normativa y el de amenazas simples en contra del funcionario recurrido. En razón de lo anterior, el Servicio arguyó que la acción del contribuyente careció de pruebas que sustenten sus alegaciones e indicó que fue él quien mantuvo una conducta reñida con la ley.
En cuanto a los supuestos bloqueos de las cuentas corrientes, los Jueces de la instancia, constaron que no se acreditó por el recurrente que sus cuentas corrientes hayan estado bloqueadas, ni el motivo por el que el banco procedió a adoptar la referida medida, así como tampoco que se hubiera efectuado algún tipo de comunicación entre el Servicio de Impuestos Internos y la institución bancaria. Sumado a que la acción de protección no fue dirigida en contra del referido banco. A continuación, la Corte manifestó que la acción de protección tenía por finalidad el cautelar derechos constitucionales cuya existencia era indubitada y que efectivamente hayan sido vulnerados o infringidos por un acto u omisión arbitraria o ilegal de un tercero. En virtud de lo previamente expuesto, los Magistrados concluyeron que la acción constitucional interpuesta por el contribuyente presentó una manifiesta falta de antecedentes fundantes que sustentaran sus dichos y aseveraciones por lo que esta debió ser desestimada.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco.
A folio 1, compareció el abogado Marcelo Alberto Negrón Andrade, cédula nacional de identidad N°9.138.671-2, por don Erico Eugenio Jaramillo Ávila, agricultor, cédula nacional de identidad N°10.000.145-4, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Eleuterio Ramírez N°1116, Oficina 7, de la ciudad de Osorno, quien presentó acción constitucional de protección en contra Miguel Ángel Vargas Cea, empleado público, cédula nacional de identidad N°9.418.259-K, con domicilio en la Oficina Institucional del Servicio de Impuesto Internos, Unidad de Fiscalización, calle Copiapó N°180, 4° piso, Puerto Montt, en razón del acto arbitrario e ilegal ejercidos en su contra.
Expuso que el recurrente es agricultor y desarrolla corretaje de ganado en la Ferias de Remate FEGOSA, correspondientes a Puerto Montt, Puerto Varas, Purranque y Osorno. Dijo que su trabajo consiste en proporcionar asistencia a clientes, tanto compradores o vendedores para que, por su intermedio obtengan un buen precio y logren un mayor beneficio. Dice que esta actividad es compleja y requiere de una serie de acciones, y que se dedica al rubro porque fue martillero público por más de 12 años, habiendo trabajado por más de 45 años en la Feria de Osorno.
Refirió que en el año 1998 se independizó y empezó a trabajar en el corretaje de forma independiente y desde el 2003 empezó a sentir que es perseguido de manera personal por el funcionario recurrido, el cual también afectaba a las personas y empresas que él asesoraba. Esta persecución, señaló, no ha terminado ya que llega a las ferias de remates, debidamente autorizado por sus clientes y/o empresas propias, y el funcionario de la Feria de Osorno, que tiene cargo de agente de la sucursal de Puerto Montt (Hardy Doërner) y su Secretaria (Pamela Romero), se comunicaron con el fiscalizador recurrido para informarle que el recurrente está vendiendo a través de determinadas empresas.
De esta manera, expresó que don Miguel Vargas Cea, haciendo uso de una norma legal (Resolución Exenta N°141 de 2019) que fue derogada por Resolución Exenta N°3.721 de 2020, habría enviado una notificación a la Feria de Osorno en que da cuenta de su incorporación en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en venta de ganado, lo que tiene como consecuencia la retención del 100% del IVA y la imposibilidad de emitir documentos tributarios libremente. Lo anterior, sin fiscalización previa ni información al contribuyente afectado.
Previa solicitud de la Corte, aclaró que el acto ilegal o arbitrario que alegó que habría incurrido el funcionario recurrido, está constituido por la comunicación que el recurrido habría tenido con el Banco BCI el 24 julio de 2024 y que como consecuencia de ello, se habría producido el bloqueo de sus cuentas corrientes, agregando que estas actuaciones se habrían repetido en los meses de marzo, abril y mayo del 2024.
Reclamó vulneración a las garantías del 19 N°16, en relación con la libertad de trabajo, el 19 N°21 en relación con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el 19 N°22 por la no discriminación arbitraria en materia económica.
Solicitó se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que cesen las acciones ilegales y arbitrarias y de esa manera restablecer el imperio del derecho, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
- Acreditación de los fundamentos de la Acción de Protección - Manifiesta falta de antecedentes
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.