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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 155-201216 ago 2012

Paula Isabel Ruiz Clavijo Escanilla en REP. de Comercial Rce Limitada contra Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol155-2012
Fecha sentencia16 ago 2012
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó recurso de protección interpuesto por empresa de hospedaje contra multa y clausura impuesta por el SII por no emitir documentos tributarios en transacción del 9 de diciembre de 2011. La empresa alegaba error matemático involuntario y solicitaba condonación.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil doce.

A fojas 56 comparece doña Paula Isabel Ruiz Clavijo Escanilla, en representación de Comercial RCE Limitada, ambas con domicilio en calle Benavente 680 interior de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y del Jefe de Oficina de Procedimientos Administrativos del mismo servicio, solicitando se acoja con costas esta acción en virtud de los argumentos que a continuación expone.

Refiere que la sociedad que representa cuyo giro principal es el servicio de hospedaje de personas en establecimiento de calle Benavente Interior N° 680 de Puerto Montt, cuyo inicio de actividades data del 1° de enero de 1993, luego de casi 20 años de funcionamiento, con fecha 31 de mayo pasado fue fiscalizada por don Allan Cárcamo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien una vez que su parte le había facilitado sus documentos contables y tributarios, notificó a su parte de la infracción siguiente: “No emite, ni otorga documento tributario alguno (boleta de venta o factura) por servicio de hospedaje cancelados el día 09 de Diciembre del año 2011 en la recepción del establecimiento ubicado en Benavente 680 interior. Diferencia detectada en revisión sistema transbank versus documentos tributarios del día (boletas y facturas).”

Sostiene que lo anterior se tradujo en una notificación de infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario imponiendo a su parte multa de $232.300 y clausura del establecimiento por 6 días, y citándola a la Dirección Regional para el día 7 de junio de 2012.

Indica que concurrieron de inmediato a las oficinas del Servicio a objeto de explicar que el hecho que produjo la infracción fue un error matemático involuntario y que no existía previo a ésta, infracción o sanción tributaria impuesta a la sociedad, y pidiendo por lo tanto, una condonación de la multa de acuerdo a la Circular N° 1 de 2004. Refiere que en el Departamento Jurídico se le informa que debían cumplir tres condiciones previas, a saber: demostrar la emisión de boleta y facturas en los tres últimos meses superior o igual a 12.000 unidades de fomento; regularizar deuda total; y el pago de una multa por el 300% de aumento.

Agrega que el 14 de junio siguiente presentaron una carta dirigida al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos reconociendo que se produjo un error involuntariamente en caja, formalizando solicitud por escrito de que se deje sin efecto la medida de clausura del establecimiento en consideración a los antecedentes de la sociedad y los daños que ello ocasionaría a su actividad económica. Indica que sin haber obtenido respuesta, el día 20 de junio reiteraron esta solicitud, ampliándola en el sentido de individualizar a los funcionarios del Servicio que los habían atendido, y reiterando que el cierre del local por seis días constituye una gravísima sanción a su representada.

Sostiene a continuación que el 25 de junio de 2012, el Jefe de la Oficina de Procedimientos Aministrativos, don Pablo Quezada, por delegación del Director Regional, emite la Resolución Nº 2012/2103010388, ordenando el giro Nº 105382355 de 23 de junio de 2012 por la suma de $693.000.- a título de multa, y la clausura del establecimiento a partir del 17 al 23 de julio del presente, en contra de su parte, argumentando: “…Que el contribuyente arriba individualizado ha sido denunciado por un funcionario de este servicio, que tiene carácter de ministro de fe por: No emite ni otorga docto. Tributario alguno por servicios de hospedaje al día 09/12/2011…Infracción que se encuentra sancionada en el artículo 97-10 del Código tributario, y visto además, la Resolución Nº 7 del 18-11-1998, del Director Regional, que delega facultades, y lo dispuesto en los artículos 107 y 165 del Código Tributario. RESUELVO: Aplícase al denunciado una multa de $693.900 y una clausura de su establecimiento por 6 días. Para el cálculo de los días de la clausura se considerarán aquellos en los cuales habitualmente se ejerce el comercio, industria o actividad. Efectúese la clausura por un funcionario competente de este servicio, pudiendo proceder con auxilio de la fuerza pública con facultad de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, colocando sellos que impidan la entrada y carteles que indiquen la sanción aplicada. De lo contrario deberá levantarse acta. Gírese la multa aplicada”.

Refiere que al día siguiente, esto es, con fecha 26 de junio de 2012, el Director Regional emite Ord. Nº 203 respondiendo las solicitudes de su parte de los días 14 y 21 de junio pasado, señalando: “En relación con la solicitud de suspensión o condonación de clausura a que se vería expuesta en vitud de la notificación de infracción folio 1129614 cursada por este Servicio con fecha 31.05.2012, informo a Ud. Que para evaluar dicha posibilidad resulta necesario que subsane las observaciones que vuestra empresa registra en los sistemas de este Servicio, así como que pague o suscriba convenio con la Tesorería General de la República por la deuda fiscal que mantiene. Una vez regularizadas dichas situaciones, podrá acogerse a los beneficios del Sistema de Aplicación de Sanciones y Condonaciones que contempla la Circular Nº 1 de 2 de enero de 2004, para lo cual deberá concurrir a la Secretaría de la Oficina de Procedimientos Adminsitrativos Tributarios de esta Dirección Regional, ubicada en calle San Martín Nº 80, Cuarto Piso, Puerto Montt. Por último, cabe señalar que la infracción cursada es de carácter grave y no leve, ya que lo que se detectó fue el no otorgamiento de documento tributario por prestación de servicios de hospedaje, de acuerdo a lo establecido en el Nº 3, letra A del Capítulo IV de la referida Circular.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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