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REVOCADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 119-201315 jul 2013

Constructora Harry Werner LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol119-2013
Fecha sentencia15 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

PUERTO MONTT, quince de julio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, con excepción de los motivos dieciocho a veintitrés, los que se eliminan.

PRIMERO: Que, la presente causa se eleva en apelación interpuesta por don Harry Alfonso Werner Winter, en representación de Constructora Harry Werner Limitada, de la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, escrita de fojas 153 a 158, en la que solicita se deje sin efecto ésta, resolviendo en su lugar que se acoge el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones que fueron reclamadas.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al informe N ° 1183-F emanado de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos de fecha 22 de noviembre de 2012, que rola a fojas 146 y siguientes, al que se hace alusión en el considerando octavo del fallo que se revisa, queda establecido, entre otros, los siguientes hechos:

1.- Que el contribuyente es una empresa que desarrolla actividades afectas a Impuestos al Valor Agregado, según D. L. 825/74, en las que utiliza Petróleo Diesel, y que parte de este combustible adquirido no se utiliza en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general, sino que están destinadas a las actividades de construcción, movimientos de tierras, arriendo de maquinarias y servicios de horas máquinas. Los activos comprendidos en tales actividades son rodillos, excavadoras, cargadores y tractores.

2.- Que el contribuyente mantiene el libro denominado “Combustible Diesel Ley 18.502” en la forma exigida por el Reglamento de la ley 18.502, por los periodos liquidados, separando el combustible utilizado en vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, del utilizado por maquinarias que no lo hacen; que éste fue tenido a la vista en la etapa de revisión, y su análisis rectifica que el contribuyente efectúa segregación respecto de los distintos destinos del petróleo diesel utilizado.

3.- Que la contabilidad llevada por el contribuyente se ajusta a lo indicado en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, ya que utiliza el sistema centralizado de contabilidad, el cual contabiliza operaciones registradas en primer lugar en los libros auxiliares, los que son centralizados en el Libro Diario y luego agrupa las cuentas en el Libro Mayor, del cual se emiten el Balance de ocho columna. Este sistema consolida las operaciones de todos los giros desarrollados por el contribuyente, no obstante lo anterior las cuentas de ingreso se encuentran separadas por cada giro. Asimismo, mantiene el Libro de Combustible Diesel Ley N ° 18.502, el que es llevado en la forma prescrita por el reglamento respecto a la separación del combustible utilizado por vehículos que por su naturaleza sirven para transitar en calles, caminos y vías públicas en general, ya sean camiones u otros.

SEGUNDO: Que, el artículo 7 de la Ley N ° 18.502, dispone que faculta al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Hacienda dicte Decretos regulando el uso del crédito fiscal respecto empresas afectas de IVA y constructoras que usen petróleo diesel que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. La parte final del inciso primero del referido artículo establece que no podrán acogerse al beneficio consistente en la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Que el artículo 5 ° del Decreto Supremo N ° 311 de 1986 establece que las empresas de transporte afectas al Impuesto al Valor Agregado que utilicen petróleo diesel, no podrán recuperar el impuesto que afecten a dicho combustible, pero deberán contabilizarlo en columnas separadas en el libro de compras y ventas, y respecto de aquellas empresas que no sean de transporte el mismo artículo exige que éstas deberán llevar un libro denominado “Combustible Diesel ley 18.502”, señalando la forma en que debe ser llevado y menciones que deberán consignarse.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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