Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 17-2013 |
| Fecha sentencia | 21 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrecios de transferencia en venta de astillas de eucaliptus a Japón: Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó resolución del SII que cuestionaba el precio de operaciones entre Maderas Anchile y Itochu Corporation, ordenando prueba sobre aplicabilidad del artículo 38 de la LIR.
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunció por el lapso 15 minutos, presenció la relación y alegó el abogado don Alonso Morales. Puerto Montt, 21 de abril de 2014.-
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil catorce.-
Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución en alzada de fecha quince de octubre de dos mil trece escrita a fojas 256 de estas compulsas, con declaración que se modifica el punto N° 3 de prueba y se agrega un nuevo punto N° 4, pasando el actual a ser el N° 5, quedando en definitiva el auto de prueba de la siguiente manera:
3.- Precios que cobren por operaciones de venta de astillas de eucaliptus especies Globulus y Nitens las empresas independientes que exportan dicho producto a Japón. Forma de su determinación, metodología de la misma y circunstancias del caso.
4.- Incidencia de la ubicación de los arboles de los cuales se generan las astillas tipo eucaliptus Globulus y Nitens en la cuantificación del precio de venta de las mismas por parte de Maderas Anchile Limitada a sus compradores ubicados en Japón.
5.- Efectividad de ser aplicable a las operaciones de venta de astillas de eucaliptus especies Globulus y Nitens, entre la reclamante Maderas Anchile Limitada, Rut 77.666.650-5 y la empresa Itochu Corporation, las normas de precios de transferencia establecidas en el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1.974, vigente a la época en que se realizaron las operaciones objetadas en liquidaciones de impuestos N° 42, 43 y 44 de 24 de julio de 2012, de la Dirección de Grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Proveído por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a veintiuno de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Caceres y Ojeda Musgochiloe LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia del Tribunal Tributario que anuló liquidaciones de IVA; rechaza incidente de nulidad y confirma liquidaciones porque contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825/74.
Compañia Naviera Frasal S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el rechazo parcial y total de las liquidaciones de impuestos de Compañía Naviera Frasal S.A. por no acreditar contabilidad fidedigna ni cumplimiento de obligaciones legales para obtener beneficio tributario de Ley Austral.
Vialpro S.A. con Servicio de Impuestos Internos REP. por Don Jorge Lara Arriagada
La Corte rechaza el recurso de protección de VIALPRO S.A. contra el SII, confirmando que la inhabilitación de facturación electrónica por incumplimiento de obligaciones tributarias es una medida legal de fiscalización, no arbitraria.
Jose Oscar Mariano Zenteno Flores con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia de tribunal tributario que rechaza acción de nulidad de liquidación tributaria, por incompetencia: la nulidad de derecho público corresponde a tribunales ordinarios, no a la jurisdicción tributaria.
Mytilus Multiexport S.A
Corte de Apelaciones confirma sentencia del tribunal a quo que rechazaba la pretensión del reclamante por falta de prueba oportuna, toda vez que documentos acompañados fuera de término no pueden ser considerados en segunda instancia.
Constructora Harry Werner LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge reclamo tributario; la Corte reconoce derecho a recuperar impuesto específico al diésel en actividades no relacionadas con transporte terrestre, pese a que contribuyente desarrolla múltiples giros.