Vialpro S.A. con Servicio de Impuestos Internos REP. por Don Jorge Lara Arriagada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 444-2014 |
| Fecha sentencia | 11 sep 2014 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalBloqueo de timbraje electrónico por deuda tributaria y falta de declaraciones de IVA. La Corte rechazó el recurso de protección al estimar que la suspensión se ajusta a las facultades fiscalizadoras del SII establecidas en resoluciones exentas.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, once de septiembre de dos mil catorce.
A fojas 12 comparece don César Garnica González, abogado, domiciliado en calle Independencia 630 Oficina 201 de Valdivia, quien actuando en representación de VIALPRO S.A. deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Región de Los Lagos, por la negativa de éste a efectuar el timbraje de facturas, guías de despacho y documentos afines, fundado en la existencia de deuda de impuestos por parte de la sociedad recurrente.
Refiere que este bloqueo carece de fundamento legal y respaldo fáctico, afectando su derecho a desarrollar su actividad económica.
Puntualiza que con fecha 4 de agosto pasado, su mandante, por intermedio de sus representantes, requirió autorización para la emisión de facturas electrónicas a nombre de VIALPRO S.A. en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, manifestando un funcionario que no se identificó, que aparecía un bloqueo en pantalla lo que imposibilitaba la autorización solicitada, y al consultarse sobre los motivos de aquello se explicitó que por la existencia de tributos declarados y no pagados de dos meses.
La actora sostiene que el bloqueo tributario constituye una sanción no establecida en la ley y en consecuencia carece de validez, importando respecto del contribuyente la paralización de su actividad comercial, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 Ns° 21 y 2 de la Constitución Política de la República, la primera, al provocar la imposibilidad de generar recursos para solucionar la acreencia tributaria que motivara el bloqueo por parte del Servicio y la segunda, al significar un trato diferenciado y discriminatorio en el trato de fiscalización, timbraje y desarrollo de actividades económicas fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, decretando al alzamiento del bloqueo de timbraje de documentos tributarios, con costas.
A fojas 21 se declara admisible el recurso.
A fojas 34 informa Jorge Lara Arriagada, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo, con costas, del recurso.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Compañia Naviera Frasal S.A con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó la incorporación de pericias sobre inversiones acogidas a Ley Austral por extemporaneidad e incumplimiento de requisitos de autenticidad. Se confirmó sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo tributario del contribuyente.
Caceres y Ojeda Musgochiloe LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia del Tribunal Tributario que anuló liquidaciones de IVA; rechaza incidente de nulidad y confirma liquidaciones porque contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825/74.
O"ryan Burotto Alejandro con Servicio de Impuestos Internos
Revoca parcialmente sentencia de apelación: acoge recurso del contribuyente en liquidaciones N°5 y 6 del IGC e Impuesto Único, anulándolas y ordenando nuevo cálculo por el SII.
Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Precios de transferencia en venta de astillas de eucaliptus a Japón: Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó resolución del SII que cuestionaba el precio de operaciones entre Maderas Anchile y Itochu Corporation, ordenando prueba sobre aplicabilidad del artículo 38 de la LIR.
Jose Oscar Mariano Zenteno Flores con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia de tribunal tributario que rechaza acción de nulidad de liquidación tributaria, por incompetencia: la nulidad de derecho público corresponde a tribunales ordinarios, no a la jurisdicción tributaria.
Mytilus Multiexport S.A
Mytilus Multiexport presentó prueba documental fuera del término probatorio en primera instancia, siendo rechazada. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar la prueba presentada tardíamente, considerando inadmisible acompañarla durante la apelación.