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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 444-201411 sep 2014

Vialpro S.A. con Servicio de Impuestos Internos REP. por Don Jorge Lara Arriagada

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol444-2014
Fecha sentencia11 sep 2014
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Bloqueo de timbraje electrónico por deuda tributaria y falta de declaraciones de IVA. La Corte rechazó el recurso de protección al estimar que la suspensión se ajusta a las facultades fiscalizadoras del SII establecidas en resoluciones exentas.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil catorce.

A fojas 12 comparece don César Garnica González, abogado, domiciliado en calle Independencia 630 Oficina 201 de Valdivia, quien actuando en representación de VIALPRO S.A. deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Región de Los Lagos, por la negativa de éste a efectuar el timbraje de facturas, guías de despacho y documentos afines, fundado en la existencia de deuda de impuestos por parte de la sociedad recurrente.

Refiere que este bloqueo carece de fundamento legal y respaldo fáctico, afectando su derecho a desarrollar su actividad económica.

Puntualiza que con fecha 4 de agosto pasado, su mandante, por intermedio de sus representantes, requirió autorización para la emisión de facturas electrónicas a nombre de VIALPRO S.A. en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, manifestando un funcionario que no se identificó, que aparecía un bloqueo en pantalla lo que imposibilitaba la autorización solicitada, y al consultarse sobre los motivos de aquello se explicitó que por la existencia de tributos declarados y no pagados de dos meses.

La actora sostiene que el bloqueo tributario constituye una sanción no establecida en la ley y en consecuencia carece de validez, importando respecto del contribuyente la paralización de su actividad comercial, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 Ns° 21 y 2 de la Constitución Política de la República, la primera, al provocar la imposibilidad de generar recursos para solucionar la acreencia tributaria que motivara el bloqueo por parte del Servicio y la segunda, al significar un trato diferenciado y discriminatorio en el trato de fiscalización, timbraje y desarrollo de actividades económicas fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos.

Solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, decretando al alzamiento del bloqueo de timbraje de documentos tributarios, con costas.

A fojas 21 se declara admisible el recurso.

A fojas 34 informa Jorge Lara Arriagada, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo, con costas, del recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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