Compañia Naviera Frasal S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 2-2014 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, trece de junio dos mil catorce.
I.- EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
1º.- Que a fs. 161 bis la apelante acompañó dos informes periciales, uno de fecha 10 de Abril de 2014, emanado por la empresa Ernst & Young Ltda. suscrito por José Vargas M., referido a inversiones acogidas a Ley Austral en los años comerciales 2006, 2007 y 2008 (tributarios 2007, 2008 y 2009), específicamente de las naves Josefina, Cecilia, Victoria, Lancha redes Sur I y Lancha redes Sur II; y otro de data 14 de Abril de 2014, emitido por Contexa servicios contables y tributarios, firmado por don Luis Campos González, relacionado con la procedencia de la utilización del crédito por concepto de inversiones Ley Austral para los años tributarios 2007, 2008 y 2009.
2°.- Que en relación a la incorporación de los señalados informes periciales, éstos fueron objetados por el Consejo de Defensa del Estado basado en que en el presente estado procesal, el contribuyente no puede constituir prueba; aseverando que tales pericias, en todo caso, debieron ser aparejadas al reclamo tributario pertinente atendido lo previsto en el actual artículo 125 N° 3 del Código Tributario, o en el numerando 2° de la misma norma en su anterior redacción. Alegando la impertinencia y extemporaneidad en cuanto a la documental intentada ante esta Corte; probanzas que ni siquiera pueden ser consideradas en la modalidad de “efectus vivendi”; además de lo dispuesto al efecto, en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que limita la presentación de cualquier documento hasta antes de la vista de la causa.
En subsidio de los anteriores argumentos de objeción de los documentos antes singularizados; el Consejo de Defensa del Estado, sostuvo que las referidas pericias, corresponden a "instrumentos privados", y por lo mismo carecen de fuerza probatoria al no haber sido reconocidas judicialmente por parte de quienes aparecen como sus autores y responsables de su contenido; de manera tal que no pueden producir prueba en esta sede judicial. Agregando, que ambos documentos que objetó fueron elaborados en abril de este año, es decir, cuando esta causa ya se encontraba en Tabla, por lo que carecen de toda fe, de autenticidad y veracidad.
3º.- Que al no haberse acompañado prueba alguna que demuestre la autenticidad de los instrumentos detallados precedentemente, se acogerán las objeciones planteadas en cuanto a la documental pretendida por la apelante; toda vez, que para que un instrumento privado otorgado por un tercero tenga valor probatorio en juicio es necesario que aquél comparezca y declare como testigo prestando su reconocimiento a dicho instrumento, lo que en la especie no ha ocurrido.
1.- Que la Ley N° 19.606 denominada “Ley Austral” está dirigida a los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la Provincia de Palena de la X Región, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas Regiones y Provincia de acuerdo con las disposiciones establecidas en la referida ley. Y que el señalado beneficio sólo podrá otorgarse a los citados contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito tributario sea por un monto superior a 1.500 ó 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según sean las comunas en que se materialice la inversión.
2.- Que para acceder al crédito, los contribuyentes deben informar al Servicio de Impuestos Internos el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito, lo que se realiza en la primera declaración anual del impuesto a la renta (Formulario 22) que debe formular por el año comercial en que se adquirieron o terminaron de adquirir los bienes o se dio término al proyecto, en la forma que lo determine dicho servicio en cada año tributario.
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