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HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 12-201216 ago 2012

Raimundo Justiniano Silva por Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero de los Lagos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol12-2012
Fecha sentencia16 ago 2012
RecursoTributario-Hecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida la casación del SII contra la concesión de apelación: se declara inadmisible el recurso de apelación del contribuyente por carecer de fundamentos de derecho, infringiendo artículo 189 CPC.

Hechos

Walter Santana Haro reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos contra liquidación N°124 de 2011 por impuesto a la renta, cuestionar retiros de dinero de su empresa. El Tribunal rechazó el reclamo mediante sentencia de 6 de julio de 2012. El contribuyente interpuso apelación el 27 de julio de 2012, que fue concedida por el Tribunal de primera instancia. El SII dedujo falso recurso de hecho contra la concesión de la apelación, alegando que el libelo carecía de fundamentos de derecho.

Considerandos clave

El tribunal constata que el libelo de apelación del contribuyente contiene solo fundamentos de hecho, sin exponer argumentación jurídica que sustente las peticiones, infringiendo el artículo 189 CPC aplicable por remisión del artículo 148 Código Tributario. El tribunal advierte que conforme a los artículos 200 y 201 CPC, esta omisión de fundamentos de derecho genera la inadmisibilidad del recurso de apelación. La falta de fundamentación legal es un vicio procesal evidente que justifica acoger el falso recurso de hecho interpuesto por el SII contra la resolución que concedió indebidamente la apelación.

Resolutivo

Se acoge el falso recurso de hecho del SII. Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el contribuyente el 27 de julio de 2012. Queda firme la sentencia de rechazo del reclamo de primera instancia.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil doce.

A fojas 1 es interpuesto falso recurso de hecho por el abogado Raimundo Justiniano Silva, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol N°11-2012, en contra de la resolución del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo en cuestión.

Primero: Que el abogado Raimundo Justiniano Silva, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol N°11-2012, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2012, del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que concedió el recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo en cuestión.

Señala que la apelación en contra de la sentencia definitiva, es improcedente por cuanto carece de fundamentos de derecho, lo que constituye una infracción al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario.

Lo anterior, por cuanto el escrito de apelación señala que la sentencia recurrida le causa agravio, el que sería subsanable sólo mediante su invalidación y declaración de acoger el reclamo, dejando en definitiva sin efecto la liquidación impugnada.

Luego señala someramente los fundamentos de hecho que justifican el recurso, referidos básicamente a los mismos elementos que fundaron el reclamo, es decir, el haber dado supuestamente cumplimiento a los requisitos necesarios apara que opere el beneficio de la reinversión, establecido en el artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sosteniendo además la postura que la carga de la prueba respecto al fundamento del Servicio de Impuesto Internos estampado en la liquidación referido a retiros de dinero de la caja de la Empresa Individual Walter Santana al patrimonio propio de Walter Santana, es del Servicio, sin que al efecto señale algún fundamento de derecho.

Por lo anterior, el recurso de apelación es improcedente debiendo el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, declarara su inadmisibilidad, en atención a que no cumple con uno de los requisitos del artículo 189 del mismo Código.

Señala finalmente, para el caso en que se considere no acoger el presente recurso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 inciso final del Código de Procedimiento Civil, aún le queda a SS.I. a salvo la facultad de enmendar de oficio el evidente vicio de la resolución recurrida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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