Manuel Nahuelhual Mansilla con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 290-2013 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, doce de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del Considerando 21°, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, los documentos señalados en el primer párrafo del motivo 21° del fallo en alzada, acreditan que el precio de compra del inmueble ubicado en calle Walker Martínez N° 584 de la comuna de Puerto Varas, fue pagado en parte con la suma de $126.500.000 con el préstamo bancario otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, el que se obligó a pagar en noventa y seis cuotas de $2.085.676 mensuales, con vencimientos sucesivos desde el 27 de mayo de 2009 al 27 de abril de 2017, constituyendo además hipoteca a favor del referido Banco, para garantizar su pago, todo lo cual consta de la liquidación de fs. 7 y siguientes y escritura pública de compraventa e hipoteca de fs. 36 y siguientes, encontrándose plenamente justificada dicha inversión por $126.500.000, no existiendo antecedente alguno que permita presumir que esta inversión esté relacionada a la actividad comercial que desempeña el reclamante.
SEGUNDO: Que, habiendo el contribuyente acreditado el origen, disponibilidad, forma y oportunidad en que se pagó la suma de $126.500.000, deberá acogerse la reclamación de las liquidaciones Nros. 183 a 190 de 30 de mayo de 2011, en cuanto se deja sin efecto la reliquidación y giro de los impuestos que ordena la sentencia que se revisa de la misma excluyéndose la suma de $126.500.000, correspondiente a la compraventa del bien raíz Rol 34-14, de la comuna de Puerto Varas.
De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 120 y 143 del Código Tributario, 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, SE REVOCA la sentencia en alzada sólo en cuanto se dejan sin efecto las liquidaciones Nros. 183 a 190 del Servicio de Impuestos Internos, por la suma de $126.500.000, la que deberá rebajarse o excluirse de la reliquidación y giro de impuestos ordenada en la sentencia de fecha 25 de abril de 2012, escrita a fs. 98 y siguientes, y su complemento de fs. 128.
SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia y su complemento, sin costas.
Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Sra. Ministra Interina doña Ivonne Avendaño Gómez e integrada por la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita y el Sr. Abogado Integrando don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza el Sr. Secretario Subrogante don Juan Pedro Cárdenas Bahamonde.
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