Hector Ramon Ulloa Barrientos en Favor de Jaime Ricardo Ulloa Barrientos contra Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Region de los Lagos y contra Tesorero Provincial Region de los Lagos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 172-2011 |
| Fecha sentencia | 17 ago 2011 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de protección interpuesto por embargo de camión decretado por Tesorería por deuda de IVA y Renta, por extemporaneidad: interpuesto casi un año después de notificado el retiro del vehículo.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil once.
A fojas 1, comparece don Héctor Ramón Ulloa Barrientos, chileno, casado, de profesión agricultor, cédula nacional de identidad N° 7.452-845-7, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Dalcahue; quien interpone recurso de protección a favor de Jaime Ricardo Ulloa Barrientos, transportista y agricultor, Cédula nacional de identidad N° 7.727.656-4, domiciliado en Pulutauco, sector rural de la comuna de Dalcahue, en contra del Director Regional Ministerial de Impuestos Internos de la Décima Región, ignora nombre y apellido, domiciliado en calle Antonio Varas N° 212, comuna de Puerto Montt y en contra del Tesorero Provincial de la Décima Región, ignora nombre y apellido, domiciliado en calle Antonio Varas N° 420, comuna de Puerto Montt, por haber, por acto u omisión arbitraria, vulnerado su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que Jaime Ulloa Barrientos es el único propietario y poseedor de un camión marca Scania, modelo 143, año 1991, inscripción R.V.M. VT.7186-K, libre de toda deuda, y por necesidad de vender para renovar máquina le comisionó a Héctor Ramón Ulloa Barrientos la gestión de venta del camión, la cual no pudo concretar por encontrase embargado por Tesorería, según expediente Rol N° 502-2007, informándole dicho servicio el 12 de julio pasado que la medida se debía por una deuda de impuesto IVA y Renta.
Alega que Jaime Ulloa Barrientos no ha trabajado el camión en cuestión sino en labores agrícolas propias y nunca para terceros, de modo que jamás timbró facturas de venta, por lo que no ha emitido documento alguno y en consecuencia no es sujeto de débito fiscal, siendo cualquier liquidación ilegítima, porque se sustenta en un hecho falso.
Respecto a las presuntas liquidaciones de impuesto de renta que pudieren sustentar un embargo ello tampoco es posible, por cuanto en su calidad de transportista está obligado a presentar anualmente el formulario 22 correspondiente a la declaración y liquidación del impuesto anual a la renta declarando solamente la renta presunta, la cual efectivamente no ha presentado, pero la sanción por ese hecho no se condice con la medida de embrago del camión.
Agrega que, en todo caso, si el Servicio de Impuestos Internos le practicó alguna liquidación, esta debe ser notificada conforme a la ley, lo que no ha ocurrido en este caso. En efecto, se embargó el camión en cuestión en virtud de un proceso administrativo seguido por el SII que está viciado, por cuanto el contribuyente afectado nunca fue citado, notificado de infracción alguna ni se le dio conocimiento de juicio en su contra y tal es así,que recién por su intermedio, toma conocimiento de la medida coercitiva.
Indica que, así las cosas, lo ocurrido afecta su derecho de propiedad del actor, ya que no le permite disponer libremente de un bien que le es propio y ello por acción abusiva de la autoridad recurrida que al parecer ha abierto un expediente en su contra y sancionado sin tener para ello las atribuciones y sin poner en conocimiento del contribuyente las acciones que siguió en su contra, negándole el derecho a defensa.
Concluye pidiendo que se acoja el presente recurso, y en definitiva se arbitre todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha visto gravemente quebrantado por un acto u omisión arbitraria e ilegal.
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