Salmones de Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 2-2021 |
| Fecha sentencia | 16 dic 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del tribunal tributario que rechaza vicios formales de la reclamante, desestima apelación del SII, y acoge parcialmente el reclamo contra liquidaciones del SII, reconociendo ciertos créditos fiscales acreditados y ordenando reliquidaciones según valor FOB de exportaciones.
Hechos
Salmones de Chile S.p.A. reclamó ante el Tribunal Tributario contra liquidaciones del SII por períodos noviembre 2014 a junio 2017, objetando la determinación de crédito fiscal y denunciando errores en cálculo de remanentes. El tribunal de primera instancia (TTA Los Lagos) en sentencia de 29 de diciembre de 2020 acogió parcialmente el reclamo: confirmó 39 liquidaciones, dejó sin efecto 5 (Nros. 36, 38, 40, 42, 44) y modificó 7 (Nros. 37, 39, 41, 43, 45, 46, 56). Ambas partes apelaron esta sentencia ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Considerandos clave
La Corte rechaza los vicios de casación promovidos por la reclamante (omisión de diligencias esenciales, ultrapetita, falta de fundamentación) por no estar debidamente formalizados según CPC art. 140 del Código Tributario. Respecto de la prescripción, confirma que debe computarse desde certificación de entrega de antecedentes requeridos conforme art. 59 del CT, no desde la citación. Sobre cosa juzgada de sentencias absolutorias en procesos pesqueros, concluye que no generan efecto vinculante para materia tributaria: la justificación de operaciones requiere prueba material de efectividad y trazabilidad de pago. En lo sustantivo, valida la acreditación de operaciones mediante conciliación de facturas con comprobantes de egreso, cheques, cartolas bancarias y libros de ventas. Respecto del reintegro de IVA exportador, acoge informe pericial complementario que establece porcentajes de concordancia entre documentación DUS/Neppex (promedio 88%), ordenando recalcular liquidaciones según valor FOB de exportaciones.
Resolutivo
Confirma sentencia apelada; rechaza vicios formales y excepciones de prescripción, cosa juzgada y pago de reclamante; rechaza apelación del SII; acoge parcialmente reclamo reconociendo 6 facturas adicionales acreditadas y ordenando al SII reliquidar según valor FOB de exportaciones y proporciones de aceptación/rechazo del informe pericial complementario.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Que se eleva la presente causa para conocer los recursos de apelación presentados por la reclamante y la reclamada, en procedimiento tributario de aplicación general substanciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2020, que en lo resolutivo accedió en parte al reclamo interpuesto por Salmones de Chile Alimentos SpA, determinando en lo medular que: a) rechaza la alegación sobre inadmisibilidad de prueba planteada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); b) rechaza la declaración de prescripción y de vulneración a reglas de actos administrativos, pedida por el reclamante respecto de la liquidación N°89; c) rechaza la petición subsidiaria del reclamante, de autorizar la rectificación de formularios Nros. 22; d) confirma las liquidaciones de impuestos Nros. 33, 35, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88 y 89; e) deja sin efecto las liquidaciones de impuestos Nros 36, 38, 40, 42 y 44; y f) modifica la liquidación N°37 a la suma de $505.595.795, la N°39 a $583.481.263, la N°41 a $550.844.533, la N°43 a $664.913.161, la N° 45 a $666.847.857, la N°46 a $81.904.071 y la N°56 a $530.262.968.
Debido a la multiplicidad de peticiones de modificación que ambas partes han promovido contra dicha sentencia, para dar mejor orden y coherencia a su análisis se abordarán primero las peticiones formales invocadas por la reclamante, quien invoca los vicios de omisión de diligencias probatorias, ultrapetita, falta de consideraciones de hecho y de derecho, falta de decisión respecto del asunto controvertido y el de contener decisiones contradictorias, todos en relación a los requisitos y causales de casación formal del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 140 del Código Tributario.
Luego, y en cuanto proceda, se analizarán aquellos aspectos de fondo que la reclamante imputa al fallo, relacionadas a la prescripción por fiscalización de operaciones anteriores al año 2015, la alegación sobre cosa juzgada referida a ciertas operaciones en la página 67 y luego en su capítulo “C”; el “error de tipeo” que se atribuye en su página 72, que incide en el cálculo efectuado por la sentencia respecto de las operaciones relacionadas a facturas 127 y 128 de Marine Motors EIRL; y la excepción de pago parcial de I.V.A. planteada en su página 81.
Luego se analizarán los reproches que el S.I.I. plantea contra la sentencia, por infracción a las reglas de la sana crítica y falta de motivaciones de hecho y de derecho en la sentencia, al dejar sin efecto ciertas liquidaciones y rebajar los impuestos en otras.
Zanjado lo anterior, si procediera, corresponderá analizar en el fondo, la manera como la sentencia recurrida valida y desacredita las liquidaciones, en relación a la justificación de las operaciones del reclamante; materias sobre las cuales ambas partes han recurrido.
Primero.- Que en relación a los vicios invalidantes que plantea el reclamante en su apelación, el texto anteriormente vigente del artículo 140 del Código Tributario, que es el aplicable al presente juicio de conformidad al artículo 4º transitorio de la ley 21.210, ordena promoverlos dentro del recurso de apelación para que sean subsanados por el tribunal ad quem, por lo que corresponde analizarlos en base a los requisitos que la ley exige a la sentencia y en relación a las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que se han invocado, conciliados con reglas del recurso de apelación que los contiene.
Que, en consecuencia, para la pertinencia de la declaración de los vicios que promueve la reclamante en su recurso, correspondía que éste no sólo exponga los fundamentos de su procedencia, sino que además planteara, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, las peticiones concretas tendientes a obtener la remediación de aquellos vicios o defectos. Sobre la base de lo anterior se puede comprobar que:
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