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HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 28-201516 feb 2016

Empresa Electrica la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol28-2015
Fecha sentencia16 feb 2016
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Fusión impropia de sociedades y determinación de goodwill. La Corte confirmó que la reclamante acreditó correctamente la pérdida por diferencia entre el valor pagado por las acciones y el capital propio tributario de la absorbida, procediendo la devolución de impuestos solicitada.

Análisis del SII

Los conceptos que deben ser comparados para la determinación del goodwill son el valor efectivamente pagado por la reclamante correspondiente a su inversión en acciones, valorizada a la fecha de cierre del balance del ejercicio comercial, versus el capital propio tributario de la sociedad absorbida.

Texto de la sentencia

PUERTO MONTT, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del texto que corre entre las palabras “En efecto” y “pleno derecho”, que se el en el considerando sexto, párrafo segundo, a fojas 424, el que se elimina.

PRIMERO: Que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva que acoge las pretensiones de la reclamante, anulando la resolución exenta número 2153 del 08 de mayo de 2013, ordenando la devolución de la sumas retenidas en virtud de ella.

SEGUNDO: Que, a fojas 430 el Servicio de Impuestos Internos apeló dicho fallo, solicitando revocar la sentencia de primera instancia y confirmar la resolución exenta ya mencionada.

TERCERO: Que, realizada la vista de la causa, y de los antecedentes del proceso, la cuenta del Sr. Relator y de las alegaciones de las partes, esta Corte ha llegado al convencimiento, en relación al primer punto a probar, que es correcto el razonamiento de la sentencia en cuanto no poseer el Tribunal a quo competencia para conocer las nulidades de derecho público. Además, la resolución del Servicio de Impuestos Internos no tiene vicio formal alguno por cuanto en su texto posee todos los antecedentes que justifican su decisión de negar en parte la devolución solicitada, cumpliendo de esa manera el requisito formal de justificar su actuar.

CUARTO: Que, se ha adquirido la convicción que la devolución solicitada por la parte reclamante de FRONTEL es procedente por cuanto se han acreditado correctamente cada una de las operaciones realizadas: la reorganización empresarial por la fusión de FRONTEL con Inversiones Los Lagos III S.A., siendo absorbida la primera por la segunda; la pérdida que dicha operación causó; y el correcto ajuste monetario de los activos de las sociedades. En cuanto a la interpretación de la ley que debió realizar el reclamante para determinar el resultado financiero, en la sentencia de autos se ha analizado exhaustivamente el punto, en particular desde las fojas 421 vuelta a 425 vuelta, conclusiones que son compartidas por estos sentenciadores.

QUINTO: Que, en cuanto a las compensaciones que deben pagar las empresas concesionarias de energía eléctrica, se ha acreditado el monto al que ascienden las mismas y su naturaleza jurídica, siendo compensaciones y no multas. En cuanto a la necesidad de las mismas, atendida la propia naturaleza de negocio de distribución de energía, que establece la obligatoriedad de las compensaciones, las que además tienen un carácter de responsabilidad objetiva, se concluye que son necesarias y por tanto su deducción es pertinente.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 16, 17, 18, 21, 124, 132 y demás pertinentes del Código Tributario; art. 31 inc. 1, 31 N°3, 41 N°2 y N°8 del D.L. 824 de 1974; art. 16B de la ley 18.410; ley General de Servicios Eléctricos; D.F.L. N°4 del 2006; art. 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 31 N° 9 INCISOS 3° AL 6° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

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