Sociedad Comercial Ferresur Limitada. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 3-2023 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2024 |
| RUC | 22-9-0000389-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechazó la apelación del SII en un reclamo por vulneración de derechos. Se discutía si una anotación 4001 practicada al representante legal vulneró derechos de la empresa contribuyente al restringir autorización de documentos tributarios online, lo que finalmente fue acreditado.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que había acogido el reclamo por vulneración de derechos presentado por la contribuyente.
El apelante arguyó que el Sentenciador incurrió en el error de extender los efectos de una protección personalísima a una tercera persona – que si bien era la reclamante de autos – no era el contribuyente directamente afectado por las presuntas vulneraciones alegadas. Agregó, que la anotación 4001 se había practicado al representante legal de la reclamante como persona natural, único afectado de manera directa y único que como tal podía iniciar la acción por vulneración de derechos.
Luego, el Servicio sostuvo que dicha anotación se emitió como consecuencia de la querella interpuesta en contra del citado representante legal, pero que a la fecha ya no se encontraba vigente, dado que el Ministerio Público había comunicado la decisión de no perseverar y que, en todo caso, la reclamante siempre pudo solicitar folios, ya fuera vía timbraje electrónico o vía petición administrativa.
Según la Corte de Apelaciones, los hechos asentados en la causa no habían sido objeto de discusión en primera instancia y sobre ellos, el recurrente había alegado la errada interpretación que el Tribunal Tributario otorgó a dichas actuaciones, al dar por acreditada la vulneración.
La Magistratura arguyó que se encontraba acreditado que el representante legal de la reclamante quiso autorizar documentos tributarios vía web, percatándose que este había sido restringido dada la anotación 4001 efectuada a su persona, y por ello debió efectuar el trámite presencialmente en la Unidad de Ancud, situación que se prolongó incluso una vez presentado el reclamo.
Luego, agregó que el Servicio había discriminado arbitrariamente a la reclamante dado que no existía ningún tipo de observación respecto de su comportamiento tributario y dicha empresa no formaba parte de la investigación penal Estos actos vulneraron el derecho consagrado en el artículo 8 bis N°15 del Código Tributario.
A continuación, los Sentenciadores señalaron que, al no tener anotaciones la sociedad reclamante ni estar formalizado ni acusado de delito tributario su representante legal, no era procedente que las autorizaciones fueran diferidas, revocadas o restringidas, bajo los supuestos del artículo 8 ter del Código Tributario Lo anterior, se reforzaba por el hecho de que la anotación 4001 ya no estaba vigente.
La Corte sostuvo que, además, había quedado establecido que la contadora de la reclamante efectuó una presentación solicitando se le explicara por qué la empresa no podía autorizar documentos online, pero el Órgano Fiscalizador se negó a recibirla en principio y, cuando le dio respuesta, no le informó la existencia de la referida anotación, vulnerándose así el derecho del artículo 8 bis N°16 del código del ramo.
Luego, la Magistratura agregó que lo anterior no logó ser desvirtuado por el Servicio, ya que el oficio de respuesta solo indicó el número de folios que se autorizaba a la contribuyente, pues ello no respondía a su consulta ni daba cuenta de la anotación negativa del representante legal que impedía la obtención de documentos tributarios en el portal online De esa forma, también se había vulnerado el derecho establecido en el artículo 8 bis N°16 del Código Tributario.
Seguidamente, los Sentenciadores señalaron que se había vulnerado también el derecho del artículo 8 bis NN°1 del código respectivo, ya que el Servicio incumplió la obligación de facilitar a la contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al obligarla a concurrir a sus oficinas, para realizar trámites que se podían haber efectuado de manera remota.
Finalmente, la Corte sostuvo que también se habían vulnerado los derechos de los numerales 21 incisos primero y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se había aplicado una restricción al desarrollo de la actividad económica de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés.
A folio 1, con fecha 03 de enero del año en curso, comparece ANGIE DOMINIC MITCHELL CASTRO, domiciliada en calle Pablo Neruda S/N de la comuna de Castro, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de ROSA EULALIA NAVARRO PEREZ, JUAN RAUL TUREUNA TUREUNA, ROSA EDITH QUINTUL HERNANDEZ, LILIAN MACARENA VERA QUINTUL y KARINA ALEJANDRA VERA QUINTUL, todos con domicilio en Calle Pablo Neruda S/N de la misma comuna, por los hechos que expone en su libelo.
Refiere ser dueña de una propiedad urbana, de 343,18 metros cuadrados, ubicada en calle Pablo Neruda N°1227, Castro, y que deslinda al NORTE: Juvenal Barria Andrade en línea recta de diecisiete coma cero siete (17.07) metros, separado por cerco, ESTE: Joysy Angelica Rivera Torres en línea recta de diecinueve coma noventa y tres (19.93) metros, separado por cerco; SUR: Jimena Barria Andrade en línea recta de diecisiete coma cuarenta y dos (17.42) metros, separado por cerco; y OESTE: Calle Pablo Neruda en diecinueve coma ochenta y seis (19,86) metros. Agrega que el inmueble se encuentra debidamente inscrito, que tiene rol de avalúo fiscal 550-03, y en éste se emplaza una casa, con una única salida y entrada de vehículos por calle Julio Miserda Perruzovic.
Explica que en diciembre del año 2022 se iniciaron movimientos de tierra en la calle pública Julio Miserda Perruzovic, que colinda con su propiedad, y se encuentra en la esquina con calle Pablo Neruda. Que al inicio supuso que eran mejoras por algún ente público, pero empezó a indagar y vio en el mes de diciembre a los recurridos y vecinos Rosa Navarro y su marido Juan Tureuna, quienes estaban haciendo cambios en la calle Julio Miserda en toda su extensión a la cuadra, indicándole la última vez (antes de Navidad), que gozaban de título a viva voz en la calle, y que las otras 3 recurridas les vendieron el terreno. Agrega que verificó ello con el Conservador de Bienes Raíces, que le informó el día 23 de diciembre que no era efectivo que sus vecinos fueran dueños y que cerraron arbitrariamente el paso.
Refiere que lo último es lo más grave, porque no tienen título para realizar acciones de disposición, que en la práctica implica que construyeron cercos por ambos sentidos del camino público y no le permiten el paso por la única entrada y salida que ha tenido su propiedad, que es por calle Julio Miserda, lo que le ha provocado daño y angustia, y ha debido dejar incluso su vehículo afuera de su propiedad por días en el mes de diciembre, sin poder ingresar porque incluso han puesto candados y cadenas en los portones de acceso a su propiedad. Señala que estos hechos fueron corroborados personalmente por ella al revisar el título de su vecina, teniendo un testigo presencial de ello, don Elvis Maureira Espinoza.
Detalla que en la actualidad los recurridos Rosa Navarro y Juan Tureuna no le permiten el acceso a su propiedad, con el cierre de los accesos con cercos y candados, lo que constituye una alteración del status quo vigente, lo que implica una conducta de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico.
En cuanto al plazo de interposición del recurso, dice haber tomado conocimiento de los hechos el día 23 de diciembre, y que han continuado hasta el día de hoy.
Estima vulnerado su derecho de propiedad, pues no puede ingresar y salir de su casa como hacía con antelación, desde hace al menos 11 años; su derecho a la integridad psíquica por la angustia que los hechos le causan; y el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, por lo que solicita acoger el recurso, ordenando lo siguiente: 1) Ordenar remover o hacer remover los cercos que construyeron los recurridos, a su costa y en un plazo no mayor de 5 días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder su parte, a su costa, y en todo caso con auxilio de la fuerza pública en caso necesario, 2) Ordenar a los recurridos abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe el libre acceso de esta recurrente a su predio por calle Julio Miserda Perruzovic o bien por esquina de calle Pablo Neruda, 3) Ordenar retirar los candados, cadenas y cercos que obstruyen el libre tránsito con dirección a su predio, 4) Que se adopte toda otra medida que SSI., considere pertinente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 5), Que se condene a los recurridos al pago de las costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Vulneración de derechos – Anotación 4001 efectuada al representante legal – Artículo 8 bis N°s 1, 15 y 16 del Código Tributario – Artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la República
La misma causa en primera instancia
Sociedad Comercial Ferresur Limitada. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
Se acoge parcialmente reclamo de Ferresur por vulneración de derechos al restringir folios electrónicos sin notificar anotación 4001 contra su representante legal, afectando cumplimiento tributario.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Martínez con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.
Castellón con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección deducido por contribuyente contra SII por vicios en notificación de información tributaria y deuda tributaria, declarado inadmisible por no ser la vía idónea.
Cristóbal Forno Martinez con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó por falta de pronunciamiento del SII sobre solicitud de certificación de pérdida de domicilio y residencia. La Corte rechazó el reclamo al constatar que el plazo de 60 días para responder aún estaba vigente al momento de presentarse.
Exportadora Mossy Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si el SII vulneró derechos del contribuyente al no informar correctamente el plazo para terminar la actuación fiscal y el plazo de prescripción aplicable. La Corte rechazó la apelación y confirmó parcialmente el acogimiento del reclamo de primera instancia.