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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 896-202415 oct 2024

Sociedad Comercial Industrial Chileplast S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol896-2024
Fecha sentencia15 oct 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

A folio 1, comparece Christian Löbel Emhart, abogado, cédula de identidad N°10.929.219-2, con domicilio en Benavente 550, oficina 702, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en favor de SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL CHILEPLAST S.A., y en contra del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt, por los hechos que expone en su presentación.

Que el recurrente fundamenta el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la anotación 4001, que restringe a la Sociedad Comercial Industrial Chileplast S.A. la emisión de documentos tributarios sin previa autorización, afectando de manera severa su capacidad operativa y financiera, generando una carga desproporcionada que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y compromete el normal desarrollo de su actividad económica. Alega que esta medida restrictiva no solo interfiere con la capacidad de la empresa para cumplir con sus deberes tributarios, sino que además impide su desarrollo empresarial integral, afectando de forma significativa sus relaciones comerciales y su competitividad en el mercado. El recurrente señala que la implementación de dicha medida carece de un fundamento jurídico adecuado, lo cual resulta incompatible con los principios esenciales del derecho administrativo, tales como el principio de legalidad y el principio de buena fe, que deben regir la actuación de la administración pública. La carencia de justificación jurídica subraya la arbitrariedad de la actuación del S.I.I., la cual trasgrede los derechos de la empresa y constituye un ejercicio desproporcionado del poder administrativo, vulnerando con ello la seguridad y estabilidad necesarias para el desarrollo económico de la recurrente.

El recurrente alega que dicha anotación fue impuesta con base en la Circular N°09/2008, la cual prevé que tal medida solo se aplica a contribuyentes que ostenten la calidad de querellados en procesos penales por delitos tributarios. Sin embargo, en el presente caso, sostiene que Chileplast S.A. no ha sido querellada ni enfrenta procesos penales en su contra, lo cual se acredita mediante los antecedentes del proceso RIT 1260-2020 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, donde la querella se dirige exclusivamente contra personas naturales, sin involucrar a la sociedad. Esta circunstancia deja en evidencia una aplicación errónea e injustificada de la normativa vigente por parte del S.I.I., que ha actuado sin atender a los principios de legalidad y buena administración, transgrediendo así el marco normativo aplicable y generando una afectación directa a los derechos de la empresa. La anotación impuesta constituye, además, un acto desproporcionado que excede la finalidad pretendida por la normativa y que no guarda relación con la supuesta infracción cometida.

Asimismo, el recurrente subraya que la imposición de la anotación ha ocasionado perjuicios económicos significativos, afectando su capacidad de financiamiento y su reputación comercial en el mercado, lo cual agrava aún más la situación de vulneración de derechos. Dichos perjuicios económicos no solo se traducen en pérdidas financieras directas, sino también en la dificultad de acceder a nuevas oportunidades de negocios, dado que la imposibilidad de emitir documentos tributarios restringe la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones contractuales de manera oportuna y eficiente. La restricción afecta también la proyección y estabilidad financiera de la empresa, pues limita su capacidad para negociar con terceros, acceder a nuevos contratos y mantener una relación de confianza con sus clientes y proveedores. Esta situación genera una incertidumbre constante respecto a su operatividad, lo cual es incompatible con un ambiente de negocios saludable y va en detrimento de su sostenibilidad a largo plazo.

Además, el recurrente argumenta que la imposición de la anotación vulnera derechos constitucionales, tales como la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de la actividad económica, al someter a Chileplast S.A. a restricciones desproporcionadas e infundadas, generando una privación y perturbación ilegítima en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en virtud de actos que exceden las competencias legales del S.I.I. y carecen de sustento jurídico. En particular, se sostiene que la anotación 4001 constituye una medida restrictiva de carácter excepcional, la cual debe aplicarse estrictamente conforme a los supuestos establecidos por la ley, evitando así cualquier actuación arbitraria que perjudique a los contribuyentes. La falta de una base jurídica sólida que justifique la medida adoptada por el S.I.I. implica que la actuación de dicho organismo resulta ser arbitraria, generando una afectación directa a la estabilidad y seguridad jurídica de la empresa. Además, la anotación vulnera el derecho de Chileplast S.A. a ser tratada en igualdad de condiciones con otros contribuyentes que no enfrentan restricciones similares sin causa justificada, lo cual supone un trato discriminatorio que resulta contrario a los principios de justicia y equidad que deben regir la actuación de los órganos de la administración pública.

A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida.

A folio 10, consta informe evacuado por la recurrida, Que la parte recurrida, el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por la Sociedad Comercial Industrial Chileplast S.A., argumentando la improcedencia de la acción debido a la falta de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes que la sustenten de manera adecuada. La recurrida sostiene que la anotación N°4001 fue aplicada en cumplimiento estricto de las facultades legales conferidas al Servicio, considerando la vinculación de la empresa con hechos delictivos que motivaron la querella presentada por el S.I.I. el 29 de mayo de 2020. Según la parte recurrida, esta anotación se encuentra dentro del ámbito de las medidas de fiscalización propias del Servicio, cuyo propósito esencial es garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, prevenir la comisión de infracciones en materia tributaria y proteger el interés fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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