Servicio de Impuestos Internos con Luis Alberto Millapi Rosales
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 154-2024 |
| Fecha sentencia | 19 jul 2024 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.
1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa privada en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día nueve de febrero del año en curso, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del delito tributario previsto y sancionado en el inciso quinto del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.
2°) Que el recurrente funda sus alegaciones, refiriendo que el último documento tributario emitido presuntamente por la sociedad Constructora San Agustín SpA, que representa la imputada Carla Jiménez Prieto, es de julio de 2018, por lo que, a la fecha de interposición de la querella, 9 de agosto de 2023, había transcurrido 5 años y 1 mes. Que, la pena del delito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso 5 Código Tributario, va desde presidio menor en sus grados medio a máximo y multa hasta 40 UTM, es decir, se trata de un simple delito cuya acción prescribe en 5 años de acuerdo al artículo 94 del Código Penal.
Solicita por ello, se revoque la resolución apelada, y en su lugar declare que se sobresee definitivamente la causa en relación a su representada por el delito referido, todo en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación 93 N°6 Código Penal.
3°) El Ministerio Público solicita confirmar la resolución apelada, argumentando que la imputación materia de la investigación discurre en diversos tipos penales, dentro de los cuales, algunos merecen pena de crimen, agregando que puede haber reiteración conforme artículo 151 del Código Tributario y con ello nos encontramos en pena de crimen.
4º) Por su parte, el querellante, el Servicio de Impuestos Internos, alega que no es efectivo que la querella se refiera solamente al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 5 Código Tributario, sino que además por aumento indebido por crédito fiscal, previsto en el 97 N°5 inciso 2 del Código Tributario, al que la ley asignada una pena de crimen, y que prescribe en 10 años. Que, esta imputación se dirigió en contra de quienes resulten responsables por lo que no es meramente nominativo. Agrega que en este estadio procesal no sabemos cuál es la participación de la referida imputada porque la investigación recién comenzó y tampoco existe claridad de cuál fue el último periodo tributario.
5º) Que, para la hipótesis prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo ha debido fundarse en hechos, imputaciones y antecedentes que resultaren absolutos y evidentes, y que sin lugar a dudas, hagan concurrente la referida causal de extinción de responsabilidad penal. De lo contrario, procederá un análisis de fondo y en conocimiento de la prueba, que hasta entonces hubiese podido reunirse, para establecer su ocurrencia.
6) A juicio de estos sentenciadores, en la especie no se cumplen los presupuestos de aplicación de la citada norma legal, pues, nos encontramos en una incipiente etapa investigativa, donde, por ejemplo, y para los efectos de la discusión, sometida a consideración de este tribunal de alzada, no resulta posible determinar con precisión y claridad elementos distintivos de la reiteración de la conducta imputada a la querellada y que, de ocurrir, podría modificar significativamente la determinación de la pena, y además, en el actual estadio del proceso no es posible desechar la concurrencia de otros ilícitos que mantengan pena de crimen y donde la imputada pudiera tener participación penalmente responsable, cuestiones que solo se determinará con la secuela de la investigación.
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