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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 9-202327 ago 2024

Distribuidora de Plasticos S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol9-2023
Fecha sentencia27 ago 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo tributario contra liquidaciones de IVA N°139-171 del SII, estimando que el tribunal a quo resolvió correctamente y el SII actuó dentro de sus competencias.

Hechos

Distribuidora de Plásticos S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones de impuestos N°139 a 171 emitidas por el SII Regional de Los Lagos el 24 de agosto de 2021, cuestionando la presunción de falsedad de facturas y diversos argumentos sobre verificación de proveedores. El tribunal a quo rechazó el reclamo el 16 de diciembre de 2022, confirmando las liquidaciones. La empresa apela a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt solicitando la revocación y que se dejen sin efecto las liquidaciones.

Considerandos clave

La Corte valida el razonamiento del Tribunal Tributario y Aduanero, confirmando que el SII actuó dentro de sus competencias al emitir las liquidaciones. El tribunal acoge implícitamente que los motivos de la liquidación (presunción de falsedad de facturas y otros cuestionamientos procedimentales formulados por el recurrente, tales como incumplimiento del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, falta de verificación de domicilio, interpretación del artículo 59 del Código Tributario, y supuesta falta de prueba del motivo del acto administrativo conforme al artículo 132 inciso 4) fueron adecuadamente tratados en la sentencia de primera instancia, sin encontrar que existiera error de derecho o de hecho que justificara la revocación.

Resolutivo

Se rechaza la apelación y se confirma sin costas la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de 16 de diciembre de 2022 que rechazó el reclamo de Distribuidora de Plásticos S.A., dejando firmes las liquidaciones de impuestos N°139 a 171.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la reclamante Distribuidora de Plásticos S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que rechazó el reclamo interpuesto por su representada y confirmó las liquidaciones de impuestos N°139 a 171, de fecha 24 de agosto de 2021, emitidas por la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Segundo: Que, en su recurso, la reclamante solicita la revocación en el sentido de hacer lugar al reclamo interpuesto conforme al cual se ordene dejar sin efecto las liquidaciones de impuestos Nº139 a 171 de 24 de agosto de 2021, en todas sus partes, con costas.

Reclama que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones formuladas por su parte. En concreto, aquellas referentes a que el Servicio de Impuestos Internos: i) presumió de forma ilegal la falsedad de las facturas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, puesto que a su juicio no se ha emitido certificación alguna por parte del Director Regional; ii) no cumplió con la obligación que le pesa sobre verificar el domicilio y actividad de los proveedores; iii) no observó el criterio contenido en la Circular N°94 de 2021 en cuanto al domicilio; iv) supuso obligatoriedad de pagar con cheque, vale vista o transferencia electrónica; v) erró al interpretar el artículo 59 del Código Tributario y afirmar que su representada es la que debe efectuar la auditoría, puesto que aquello es función del servicio; vi) observa falta de razonabilidad, pertinencia y lógica al argumentar respecto al escaso capital de los proveedores en relación al monto de la operación consignada y respecto del registro de existencia, y vii) omitió en la declaración indicar cuál es el débito fiscal declarado por los proveedores en relación a las facturas impugnadas, lo que debe encontrarse contenido en la liquidación y no puede, a su entender, ser complementado por actos procesales posteriores.

Por otro lado, afirma que el sentenciador incurre en un grave error de hecho al considerar como motivo o causa de la liquidación la circunstancia de que el Servicio de Impuestos Internos habría calificado como falsas las facturas. Al efecto, refiere que lo solicitado al tribunal a quo fue la revisión de los argumentos vertidos por el servicio para arribar a tal conclusión, puesto que su representada afirma que las operaciones comerciales efectivamente se realizaron.

Agrega que la prueba del motivo de un acto administrativo, conforme al artículo 132 inciso 4 del Código Tributario, es de carga del Servicio, no bastando en este caso que el acto jurisdiccional impugnado refiera que los motivos hayan sido explícitamente tratados en el cuerpo del acto administrativo, puesto que el Servicio no ha probado sus aseveraciones.

Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que la sentencia definitiva en alzada se encuentra ajustada a derecho y que en efecto, tal como consta claramente en el razonamiento efectuado por el sentenciador del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos, el Servicio de Impuestos Internos actuó dentro de sus competencias, compartiendo estos sentenciadores todo lo razonado por el juez a quo en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022, la apelación de la sentencia definitiva se rechazará, en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo.

Y vistos, además, lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se confirma, sin costas, la decisión en alzada de fecha 16 de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que rechazó la reclamación efectuada por Distribuidora de Plásticas S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Puerto Montt.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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