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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS S.A. con SII
Fecha: 16-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Distribuidora de Plásticos contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas calificadas como falsas. El tribunal confirma las liquidaciones al no acreditar el contribuyente la efectividad material de las operaciones.
Distribuidora de Plásticos S.A. fue fiscalizada respecto a períodos enero 2017-diciembre 2019 en programa de auditoría al crédito fiscal. El SII emitió liquidaciones N°139-171 de agosto 2021 rechazando 75 facturas electrónicas por calificarlas como falsas, argumentando que no se acreditó la efectividad material de operaciones ni el cumplimiento de requisitos de pago. Se determinó diferencia de impuestos de $229.021.830 en IVA y perjuicio fiscal en Renta por falta de documentación fidedigna.
El tribunal consideró que: (1) La liquidación cumple todos los requisitos del acto administrativo siendo válida y vinculante; (2) La calificación de falsedad se sustenta en antecedentes graves y plausibles tales como verificación del funcionamiento de proveedores, capital insuficiente, condición de no declarantes de IVA, inexistencia de existencias, y declaraciones juradas negando las operaciones; (3) El contribuyente no desvirtuó los hechos durante la Citación N°14 ni acreditó la efectividad material de las operaciones; (4) Conforme artículo 21 Código Tributario, corresponde al contribuyente
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de Distribuidora de Plásticos S.A. Se rechaza expresamente la alegación de nulidad por falta de causa o fundamentación. Se confirman las liquidaciones N°139-171 de 24 de agosto 2021. Se condena al actor en costas.
1
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de Distribuidora de Plásticos S.A. , RUT N°76.112.228-2, contribuyente del giro distribución de plásticos al por mayor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez N°367, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de Liquidaciones N°139 a 171, de fecha 24 de agosto de 2021, emitida s por la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos , y notificadas al contribuyente con fecha 25 de agosto de 2021, solicitando se deje n sin efecto en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 9965,11;
Cuantía Bruta UTM 19487,98;
Como antecedente general el actor señala que con fecha 25.08.2021, su representada fue notificada de las liquidaciones de IVA número: 139 a 150, 153 a 161 y 164 a 170, en las que se determinó una diferencia de impuestos ascendente a la suma de $229.021.830, que corresponderían a 75 facturas electrónicas de contribuyentes que deben se r rechazadas por falsas, pues se encontrarían asociadas a la observación W 30 (emisores agresivos de IVA) y porque la contribuyente no habría acreditado la efectividad material de las operaciones conforme a lo prescrito en el artículo 23 Nº5 de la Ley del IVA, provocando un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $58.457.216. A su vez la misma liquidación expresa que tampoco se registraron 143 facturas electrónicas adicionales, que son calificadas de falsas, al no haber acreditado la efectividad material de las referidas operaciones, generando un perjuicio fiscal de $170.564.615. Lo que totalizaría un perjuicio fiscal en IVA, de $229.021.830. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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