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Tribunal · solo Pro
SERRANO GIMENO con SII
Fecha: 30-09-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
El TTA de Los Lagos rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones de IGC AT 2022 y 2023, por no acreditarse que los retiros de la socia constituyeran devoluciones de capital, lo que además tornó improcedente el reintegro de la devolución.
La contribuyente María Elena Serrano Gimeno fue notificada de las liquidaciones Nos. 491835, 491837, 491839 y 491841 (AT 2022 y 2023) que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario por retiros de la Sociedad Inmobiliaria San Andrés Ltda. y el reintegro de una devolución de renta del AT 2023. La reclamante solicitó dejar sin efecto las liquidaciones, alegando que los retiros correspondían a devoluciones de capital y que, aclarada su declaración de renta, no procedía reintegro alguno.
El Tribunal, tras analizar la contabilidad y el Registro RAI, concluyó que la cuenta 2301-06 'Capital María E. Serrano' no registra reversas, reclasificaciones ni imputaciones de los retiros observados, los cuales aparecen cargados en la cuenta particular de la socia, sin que se acompañaran antecedentes que acreditaran su imputación al capital social o a devoluciones de capital. Por ello, tuvo por no acreditada la Partida C del AT 2023, confirmando la liquidación N°491837. Respecto de la Partida D (reintegro por devolución indebida solicitada en el AT 2023), al ser consecuencia directa de la P
Se rechazó en todas sus partes el reclamo y se confirmaron las liquidaciones de impuestos Nos. 491835, 491837, 491839 y 491841, de 29 de julio de 2025, con costas al actor.
Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Luis Ulloa Rosas, RUT N°[RUT reservado], abogado, domiciliado en Puerto Montt, calle Buin N°346, departamento N°415, en representación de doña María Elena del Pilar Serrano Gimeno, RUT N°[RUT reservado], empresaria, domiciliada en Osorno, Avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 307; quien interpone reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones de impuestos N os. 491835, 491837, 491839 y 491841, de 29 de julio de 2025, emitidas por la Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificadas a su representada el 30 de julio de 2025, a objeto de que se declare que se invalidan, se anulan o se dejan sin efecto las referidas liquidaciones. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 4561,43;
Multa UTM 12,84; Reajuste UTM 1012,54; Intereses UTM 1460,55; Cuantía Bruta UTM 7047,36.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que mediante las liquidaciones reclamadas el Servicio de Impuestos Internos determinó a la reclamante diferencias de impuestos consistentes en la Liquidación N°491835 de Impuesto Global Complementario del año tributario 2022 por la suma de $283.647.922, que con más reajustes e intereses calculados a la fecha de las liquidaciones asciende a $445.212.758; la Liquidación N° 491837 de Impuesto Global Complementario del año tributario 2023 por la suma de $32.199.040, que con más reajustes e intereses calculados a la fecha de las liquidaciones asciende a $42.223.606; la Liquidación N°491839 de reintegro del artículo 97 del Decreto Ley N° 824 de 1974 del período tributario mayo de 2023 por la suma de $1.131.558, que con más reajustes, intereses y multa calculados a la fecha de las liquidaciones asciende a $2.204.914; y la Liquidación N°491841 de reintegro del artículo 97 del Decreto Ley N°824 de 1974 del período tributario agosto de 2023 por la suma de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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