Carlos Andres Mayorga Vera con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 1-2011 |
| Fecha sentencia | 23 dic 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma la sentencia de primer grado que rechaza el reclamo tributario contra una infracción del SII, estimando que el cuaderno de control de ventas es un documento examinable conforme al artículo 60 del Código Tributario y que la prueba rendida acredita suficientemente la infracción.
Hechos
Carlos Andrés Mayorga Vera fue notificado de una infracción tributaria n° 1068106 por el SII el 25 de abril de 2011 relacionada con omisión en la emisión de boletas de compraventa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente en primera instancia. Mayorga apela ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas argumentando que el cuaderno de control interno de ventas utilizado como prueba de la infracción no es un documento tributario exigido en el artículo 60 del Código Tributario y que la sentencia carece de fundamentación adecuada.
Considerandos clave
El tribunal estima que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente la sana crítica, basando la responsabilidad infraccional no en un único medio probatorio sino en múltiples antecedentes incluyendo prueba testimonial. Respecto al cuaderno de control de ventas, la Corte concluye que constituye un documento que el SII puede examinar bajo el artículo 60 del Código Tributario, ya que fue utilizado exclusivamente en la actividad fiscalizada, contiene anotaciones precisas sobre ingresos de ventas diarias, fue exhibido voluntariamente por la cajera, se identifica con el local "La Tabla Restobar" incluyendo dirección y teléfono, y no es ambiguo ni aplicable a múltiples actividades. La norma no distingue entre documentos y permite examinar elementos relacionados con la determinación del impuesto. El tribunal descarta la vulneración de sana crítica por cuanto las razones están expuestas de forma integrada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 5 de octubre de 2011 que rechaza el reclamo interpuesto por Carlos Andrés Mayorga Vera contra la infracción n° 1068106, quedando firme la sanción del SII y desestimada la apelación por mayoría (con voto disidente de la Ministra Beatriz Ortiz Aceituno).
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando “décimo primero”, que se elimina.
PRIMERO: Que el abogado señor Jaime Araneda González por el contribuyente don Carlos Andrés Mayorga Vera, deduce recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, solicitando que esta Corte revoque la sentencia recurrida declarando que se hace lugar al reclamo formulado en contra de la notificación de infracción n° 1068106 de 25 de abril de 2.011 emanada del Servicio de Impuestos Internos.
Funda su recurso, en síntesis, en que la sentencia impugnada incurre una infracción en el peso de la prueba que recae en el servicio mencionado y en una falta de fundamentación adecuada para dar por establecida la infracción que se le atribuye.
Alega que el cuaderno de control interno por ventas en se basa la infracción no es un documento tributario de los exigidos en el artículo 60 del Código Tributario.
Por otro lado, sostiene que la sentencia no señala cuáles son las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, máximas de la experiencia y los principios generales del derecho que el tribunal utiliza al fallar, infringiendo así la sana crítica.
SEGUNDO: Que de la lectura de la sentencia surge que el señor juez a quo en observancia a las reglas de la sana crítica, da razones suficientes para desestimar el reclamo las que deben analizarse de manera integrada y no aisladamente para su adecuada comprensión.
Así resulta que la responsabilidad infraccional que se adjudica al apelante no se decide en base exclusivamente a un medio de prueba en particular - el cuaderno de control interno de ventas-, sino a múltiples antecedentes entre los que se cuenta la prueba testimonial y absolución de posiciones rendida en la causa.
Cómo resuelve este tribunal
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