Petrex S. A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional PTA. Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 15-2017 |
| Fecha sentencia | 11 ene 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDepreciación de bienes no acreditada en proceso tributario. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso del SII y rechazó el de la contribuyente, confirmando que los gastos de depreciación no fueron probados suficientemente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y rechazó el impetrado por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que dio lugar en parte al reclamo en contra de la resolución que no dio lugar a la devolución solicitada por pagos provisionales mensuales.
La sociedad recurrente señaló que la resolución reclamada era errónea, improcedente e ilegal, además, indicó que la sentencia transgredía el derecho fundamental de propiedad del artículo 24 de la Constitución Política de la República. En atención a ello, indicó que el Servicio y la sentencia olvidaban que los pagos provisionales mensuales eran pagados a cuenta de impuestos anuales que correspondía pagar y no a cuenta de la mera voluntad, estimación y discrecionalidad del fiscalizador. Asimismo, la contribuyente manifestó que se transgredía el artículo 24 del Código Tributario, ya que la resolución no contenía el detalle de cada una de las partidas, y no se podía determinar a qué parte del monto retenido correspondía cada una de las observaciones realizadas, dejando a la empresa en absoluta indefensión. Por último, la recurrente cita como vulnerados el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, en relación con los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que la resolución que deniega la devolución de saldos de pagos provisionales mensuales no se encontraba dentro de las resoluciones que podía dictar el tribunal.
Por su parte el Servicio de Impuestos Internos indicó que la sentencia no había aplicado e interpretado en forma correcta la normativa legal referente a la procedencia de gastos invocados por los contribuyentes, en específico, el gasto por concepto de depreciación, lo que además vulneraba los artículos 21 inciso 1° y 132 inciso 14 del Código Tributario.
Respecto al recurso presentado por la contribuyente el tribunal de alzada señaló que de los documentos presentados no se logró acreditar la totalidad de los montos declarados, razón por la que se confirmó el fallo recurrido al encontrarse la resolución debidamente fundamentada en conformidad a la ley, descartándose cualquier vulneración a dicho principio, que pudiese ser enmendada por el recurso presentado. Además, la Corte indicó que no se había producido una confiscación inconstitucional, ilegal e injusta que conllevaba a una verdadera expropiación de un monto de la contribuyente ni que se hubiesen retenido los pagos provisionales mensuales.
En cambio, en cuanto al recurso presentado por el Servicio la Corte indicó que el fallo de primera instancia erraba en sus razonamientos, puesto que invertía la inteligencia de su primera resolución en que rechazaba la reclamación por falta de prueba. Así, la sentencia debió rechazar en todas sus partes la reclamación, ya que no habían sido acreditados los gastos de depreciación.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, once de enero de dos mil dieciocho.
Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada y se le introducen las siguientes modificaciones:
En lo resolutivo se elimina el resuelvo “b)”; y el resuelvo “c”)” pasa a ser “b”).-
En el considerando NOVENO, párrafo 10 se sustituyen las expresiones "para dar lugar a la depreciación por los bienes adquiridos en el 2015, por "no son suficientes para dar lugar a la depreciación por los bienes adquiridos en el año 2015”.
En el mismo fundamento NOVENO, párrafo 10, se elimina lo escrito desde de la “coma” después del número “17”, y se reemplaza dicha “coma” por un punto aparte. —
En el mismo motivo NOVENO, párrafo 11, se elimina todo lo escrito después de la palabra “misma”, quedando al final de dicha palabra un “punto aparte”.
PRIMERO: Que la parte reclamada en estos autos, dedujo recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en causa caratulada “PETREX S.A. AGENCIA EN CHILE”, como reclamante, representada por Jorge Espinosa Sepúlveda y, en calidad de reclamado el Servicio de Impuestos Internos Regional Punta Arenas., representado por Carlos Zúñiga Ulloa.
SEGUNDO: Que, y resumidamente, la apelación de la Reclamante plantea, en lo medular, que el 17 de abril de 2017, interpuso reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 473 de 20 de diciembre de 2016, solicitando dejarla sin efecto por errónea, improcedente y contraria a derecho, debiendo dar lugar a la devolución del saldo denegado por pagos provisionales mensuales, solicitados en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2016. Expresa que después de haber documentos para la debida re liquidación el tribunal dicta sentencia que rechaza el reclamo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos de depreciación – Resolución Exenta N° 43, de 2002 – Artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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